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Distintos órganos advirtieron que sancionar a quien revele secretos «puede comprometer» la libertad de expresión

Publicado: julio 25, 2025, 8:07 am

El Gobierno recuperó el martes del cajón la Ley de Información Clasificada, una iniciativa que presentó en agosto de 2022 y que quedó en stand-by tras la convocatoria electoral del año siguiente. Sin embargo, en este tiempo, la norma no ha estado parada: siguiendo el curso habitual de los textos salidos de La Moncloa, la ley ha sido objeto de análisis por parte de distintos órganos, desde el Consejo de Estado y el de Transparencia al Fiscal y el CGPJ. El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, cuando expuso la iniciativa, hizo gala de que el primero de estos órganos había dado el visto bueno al texto. A los demás no se refirió explícitamente, aunque el nuevo redactado de la norma ajusta algunas de las recomendaciones que le trasladaron. Pero no todas.

Por ejemplo, la ley que el Consejo de Ministros envió el martes al Congreso fue objeto de críticas por parte de distintos órganos por el régimen sancionador que introduce para quienes revelen secretos protegidos. Sin embargo, el Gobierno ha mantenido dichas multas, que pueden ascender hasta los 2,5 millones de euros. Bolaños justificó estas «cuantiosas sanciones» porque son aplicables cuando la revelación de cierta información conlleva «riesgos extremadamente graves para la vida de los ciudadanos». «La seguridad nacional no es ninguna broma», dijo. Este argumento, no obstante, no sirvió para convencer a varios de los órganos que analizaron el texto, que advirtieron de posibles conflictos con la libertad de expresión.

El Consejo Fiscal fue el más duro al respecto. «Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos […] en un buen número de casos pueden hallarse involucradas y comprometidas las libertades de expresión y comunicación», reza su informe, firmado en febrero de 2023 por el hoy fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El órgano dependiente de Fiscalía también apuntó que el régimen sancionador presenta una «significativa desproporción», pero el Gobierno solo ha realizado una ligera rebaja en la horquilla de las multas: de 50.000 a 30.000 euros el límite mínimo, y de tres a 2,5 millones el máximo. Ante estas elevadas sanciones, el Consejo Fiscal advirtió: «Debe desterrarse un indeseable efecto disuasor del ejercicio legítimo de los derechos por falta de proporcionalidad de las sanciones».

El mismo argumento expuso el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al valorar la proporcionalidad de las medidas restrictivas de las libertades de expresión e información […], presta especial atención al chilling effect que pueden generar», subrayó, para explicar que esto hace referencia a que se pueda producir «un efecto disuasorio sobre otros sujetos que ejerzan la libertad de expresión». «Ello alejaría del debate público democrático demasiadas cuestiones relevantes», advirtió el organismo independiente. Bolaños defendió que el «derecho a la libertad de información» será un «criterio» a considerar a la hora de determinar las sanciones; servirá de atenuante a la hora de multar a periodistas que revelen secretos, pero no los eximirá de la pena.

En La Moncloa también argumentan que el régimen sancionador definido en la ley es «más proporcional que el anterior, que únicamente contemplaba la vía penal con elevadas penas de prisión». A esto, sin embargo, se refirió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe de marzo de 2023: «Pareciera que el prelegislador ha olvidado que el Código Penal tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional». Cuestionaba el órgano de los jueces que las acciones que fueran merecedoras de reproche administrativo no fueran a serlo también por la vía penal.

Hay otro punto del texto presentado el pasado martes que ha suscitado polémica: quién será responsable máximo de coordinar las cuestiones relativas a los secretos de Estado. La nueva ley otorga esta potestad a la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, como sucedía hasta ahora, pero esta, en lugar de depender del CNI -asignado a Defensa-, estará bajo la batuta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Bolaños, titular de esta cartera, defendió la decisión por ser este un departamento «transversal», pero Defensa no comparte el cambio.

Cuando se expuso por primera vez la norma en 2022, se abrió el plazo para que distintas instituciones presentaran sus observaciones al articulado. El Ministerio de Defensa presentó dos objeciones respecto a la Autoridad Nacional, pero ninguna de ellas era relativa al traslado de este organismo a la cartera de Presidencia -sus dos sugerencias se «aceptaron»-.

Sí cuestionaron la naturaleza de este organismo otras instituciones. Access Info Europe -una organización que «promueve el derecho de acceso a la información»- solicitó incluir en la Autoridad Nacional a representantes del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero esta reclamación no se aceptó, según queda recogido en el Portal de Transparencia del Gobierno. También se pronunció el Ejecutivo vasco, que cuestionó que se atribuyan a la Autoridad Nacional «los más amplios poderes para decidir quién puede acceder a tres categorías de información clasificada». La observación no se aceptó: «Se considera que la regulación es adecuada».

Por contra, el Gobierno sí escuchó las objeciones que distintos órganos hicieron respecto a las personas que están autorizadas a declarar una información como secreta. El anteproyecto de ley expuesto en 2022 contemplaba que la competencia para clasificar y desclasificar documentos considerados como «confidenciales» y «restringidos» -las categorías más laxas de secreto– correspondía a una larga lista de autoridades: ministros, secretarios de Estado, delegados de Gobierno, directores de Policía y Guardia Civil… El CGPJ advirtió de que esta «marcada amplitud de autoridades diversas incide negativamente en una aplicación del acto clasificatorio restrictiva y ajustada a los límites impuestos por la Constitución».

En la nueva redacción del texto, según explicó Bolaños, aquel listado se reduce: solo los ministros, un secretario de Estado, la directora del CNI y de Instituciones Penitenciarias y los jefes del Estado Mayor podrán determinar qué es secreto y qué no (en las categorías de «confidencial» y «restringido»). El Gobierno ha rectificado, aunque no en la medida que pedía el CGPJ, que defendía que solo el presidente, los vicepresidentes y los ministros «con competencias en seguridad y defensa» debían tener esa potestad.

El pasado martes, en rueda de prensa, Bolaños se mostró abierto a que la norma se termine de perfilar en su trámite parlamentario, aunque hizo gala de que el grueso de la iniciativa tiene el visto bueno de las instituciones consultadas, pese a las advertencias expuestas.

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