Publicado: junio 23, 2025, 1:07 am

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) comienza este lunes a deliberar sobre el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular (PP) contra Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El debate, que se presume intenso y sin sorpresas, estará condicionado por la división existente entre magistrados del sector progresista (mayoritario) y conservador (minoritario). La Ley será previsiblemente avalada por la mayoría que lidera el presidente Cándido Conde-Pumpido.
El Pleno estará integrado por seis magistrados de sensibilidad progresista y cuatro de tendencia conservadora, tras la abstención del ex ministro Juan Carlos Campo y la recusación del ex vocal del Consejo General del Poder Judicial, José María Macías.
Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, dada la complejidad de las cuestiones a tratar, la deliberación se dividirá en cuatro fases. La primera versará sobre la propuesta de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, el PP y el Senado han pedido a la corte de garantías que acuda a Europa ante la posibilidad de que la Ley contravenga el Derecho de la Unión.
De hecho, el PP presentó el pasado viernes un recurso de súplica contra la negativa del TC de suspender la deliberación de la amnistía para acudir al TJUE. Los populares exponen que es «obligado» el planteamiento de una cuestión prejudicial sobre la Ley que elimina los delitos del procés.
La segunda parte de la deliberación pivotará sobre los motivos de recurso que plantean que la aprobación de una amnistía no tiene cabida en nuestra Constitución. En tercer lugar, los magistrados deliberarán sobre los motivos de recurso que plantean la inconstitucionalidad integral de esta amnistía en concreto y, por último, sobre los motivos que plantean la inconstitucionalidad de artículos concretos de la Ley. En la ponencia, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, propone una estimación parcial del recurso del PP aunque avala el grueso de la Ley. El texto sostiene que «corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Tribunal Constitucional pueda suplantarle en esta tarea».
Además, el proyecto de sentencia recalca que el legislador «no precisa de una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa». «Si se entendiera que una Ley de Amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia al Parlamento se estaría excepcionando el principio democrático y, en particular, la potestad legislativa», concluye la ponencia.
Inmaculada Montalbán defiende que, aun cuando pueda discreparse de la Ley de Amnistía al 1-O, «no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña. La justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas».
Sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante la Justicia europea, el borrador de sentencia indica que «el presente proceso constitucional es un recurso de inconstitucionalidad en el que se dilucida únicamente la validez constitucional de la Ley de Amnistía, con independencia de los problemas de aplicabilidad que puedan suscitarse en supuestos de hecho concretos, en particular de los derivados de la posible incompatibilidad de la norma legal impugnada con alguna disposición del Derecho de la Unión Europea».
En este sentido, la vicepresidenta Montalbán recalca que «la falta de interferencia» jurídica entre el objeto del juicio abstracto de inconstitucionalidad que corresponde ahora realizar al TC y la eventual inaplicabilidad de la norma «determina, por tanto, que ni sea pertinente plantear cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE en el presente proceso constitucional ni tampoco esperar a que se resuelvan las cuestiones prejudiciales ya presentadas por órganos judiciales nacionales». Por último, la ponencia propone estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de los populares en lo relativo a tres preceptos.
En primer lugar, entiende que la ley vulnera el principio de igualdad en su artículo 1 al amnistiar «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no los actos contrarios al desafío independentista catalán. Por otro lado, el texto prevé declarar inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». El Constitucional propone limitar la aplicación de la norma hasta el 13 de noviembre de 2023.
Por último, la ponencia recoge también una interpretación conforme a la Carta Magna del artículo 13.2 de la Ley de Amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.