Publicado: septiembre 17, 2025, 12:07 pm

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de ocho y seis años de cárcel a dos fundadores de la web Arbistar que estafaron, entre 2019 y 2020, un total de 200 millones de euros a 32.000 personas que invirtieron en criptomonedas a través de dicha plataforma.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera imponen una pena de ocho años de cárcel a Santiago Fuentes Jover por delitos continuados de estafa y falsedad en documentos privados y de seis años al acusado Diego Felipe Fernández Nojarova por el primero de los delitos.
En cambio, absuelve a los otros cuatro acusados de los delitos de estafa, organización criminal y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones. Y absuelve también a Jover y a Fernández Nojarova de organización criminal y a, este último, además, de estafa.
El fallo acuerda que los dos condenados, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a las personas que se incluyen en el listado aportado por el Ministerio Fiscal y que suman un total de 9.494 perjudicados. Igualmente se acuerda la clausura permanente de la página web utilizada para la comisión del fraude.
En sus hechos probados, la sentencia relata cómo los dos condenados, junto con otra persona que no fue juzgada, constituyeron el 8 de mayo de 2019 la sociedad Arbistar 2.0 S.L. y otra serie de mercantiles vinculadas a esta.
La Sala detalla cómo Arbistar se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos celebrados en diferentes hoteles o salas de congresos, dentro del territorio nacional, todos ellos difundidos a través de YouTube. Entre 2019 y 2020 consiguieron que numerosas personas contrataran diferentes productos de inversión en criptomonedas, entre ellos el denominado community bot, un «sistema de arbitraje» para invertir en criptomonedas
La Sala detalla el funcionamiento del sistema de inversión y explica que el acceso a los productos debía hacerse previa invitación. Una vez recibía la invitación, el cliente debía optar por el producto correspondiente, realizando la aportación en bitcoins, momento a partir del cual solo tenía constancia de la aportación a través de la plataforma correspondiente al producto contratado, donde podía verificar su saldo y, en su caso, las ganancias.
Cada sábado los usuarios podían visualizar en la plataforma las ganancias supuestamente obtenidas, que podían retirar o mantener dentro de la plataforma junto con la inversión inicial de bitcoins.
La sentencia explica que en agosto de 2020 diversos inversores solicitaron la devolución de los bitcoins que figuraban a su favor en la web de Arbistar, si bien la plataforma dejó de realizar los ingresos, impidiendo a los clientes retirar tanto las aportaciones realizadas como las supuestas ganancias obtenidas, para lo que adujeron haber surgido errores en el cálculo de los beneficios entregados a algunos clientes.
Según la Sala, el llamado community bot carecía de operatividad y tras el impago producido a los clientes que habían contratado esta modalidad, se produjo también el impago del Club Arbistar.
El tribunal explica en su sentencia que de todos los productos comercializados es el del Community Bot el que tiene encaje en el Código Penal. La Sala señala que este producto fue utilizado por los acusados para atraer inversores en bitcoins (BTC), logrando así que más de 90.000 personas ingresaran fondos, sin que 32.000 personas pudieran recuperar los BTC entregados, causando un perjuicio total valorable en octubre de 2020 en más de 200 millones de euros.
Absueltos de organización criminal
Para los magistrados, los hechos encajan en delito continuado de estafa y delito continuado de falsedad en documentos privados. El tribunal absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal porque únicamente considera acreditada la participación en la estafa de dos de los acusados, y el delito requiere que sean al menos tres.
Respecto a la estafa, explica que en el caso analizado concurren todos los elementos de este delito como es el engaño para crear la apariencia de ofrecer a los clientes de Arbistar un producto mediante el que decían que nunca podían perder y en el que publicitaban la obtención de unos altos intereses.
Sin embargo, el tribunal rechaza condenar por el tipo agravado de la estafa ya que considera que no está acreditado que alguna de las estafas superara por sí sola los 50.000 euros, el umbral.marcado por el Codigo Penal.
Los jueces imponen por este delito la pena en su máxima extensión, 6 años de prisión, porque ha tenido en cuenta la extrema gravedad de la estafa cometida, el altísimo número de perjudicados y la enorme cantidad defraudada.
En el caso de Santiago Fuentes Jover, también se le condena por falsedad en documento privado.
El resto de los acusados resultan absueltos porque en algunos casos no se ha probado ninguna relación relevante en su gestión del Community Bot y en otros casos no ha quedado acreditado que conocieran el destino que se dio a los bitcoins entregados por los clientes a Arbistar.