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Absuelto el entrenador acusado de abuso sexual a una menor: "La declaración de la denunciante no reúne suficiente fiabilidad"

Publicado: mayo 7, 2025, 3:57 pm

El entrenador de fútbol que fue acusado de abusar sexualmente de una jugadora menor de edad durante el pasado mes de abril ha sido absuelto por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, al no apreciar prueba de cargo suficiente.

En la sentencia, el tribunal señala que, tras valorar «los distintos filtros que debe superar una declaración para poder constituir una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia», la de la víctima «no reúne la suficiente fiabilidad», por lo que absuelven al acusado de los hechos que se le imputaban cuando la denunciante era menor de 16 años.

En cuanto a los hechos sucedidos cuando la joven tenía entre 16 y 18 años de edad, la Audiencia señala que, aunque el acusado pudiera haberse aprovechado de su mayor edad y experiencia, o incluso (en un breve período de tiempo) su condición de entrenador de la chica, no se puede concluir que «existiera una situación de predominio y superioridad por parte del sospechoso que hubiera favorecido y determinado una estrategia dirigida a aprovecharse de la denunciante, más allá de la diferencia de edad, en tanto que ni por sus relaciones personales o familiares, o las derivadas de la condición de entrenador, se ha evidenciado esa posición absolutamente prevalente para determinar el consentimiento de ella».

Al respecto, recuerda que aunque la conducta pudiera incardinarse en el tipo del artículo 182 del Código Penal vigente en el momento de los hechos (tal como calificaba inicialmente la acusación particular), al haber quedado despenalizada esa conducta en la reforma de la LO 10/2022, «procede absolver al acusado de ese delito y de los otros por los que fue acusado».

Por otra parte, los magistrados de la Audiencia apuntan que el hecho de que el acusado fuera entrenador de la denunciante «duró pocos meses» y no le impidió a ella marcharse a otro equipo, por lo que una posible influencia sobre ella derivada de su situación deportiva «no era, ni mucho menos, determinante».

Entre ambos había, según el tribunal, un relación de confianza y ambos lo admitieron; igualmente, señala la sentencia, el acusado llevaba y traía a la joven a partidos y actividades, «pero lo hacía también con otras jugadoras», del mismo modo que en las ‘quedadas’ después de los encuentros o para ir al cine, «participaba todo el equipo, normalmente acompañado de algunas progenitoras».

La Fiscalía pedía inicialmente 13 años de prisión, pero rebajó la petición a 6 años, al aplicar la atenuante de reparación del daño (porque el procesado consignó 35.000 euros para hacer frente a una posible responsabilidad civil). La acusación particular reclamó penas que sumaban 17 años de cárcel.

Finalmente, el acusado, que en el juicio alegó que las relaciones sexuales fueron consentidas y que solo se produjeron desde que la chica tuvo 16 años, ha sido absuelto. La sentencia no es firme, y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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