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El Servicio Canario de Salud es condenado a pagar 60.000 euros por dar de alta a un paciente de 61 años que estaba desorientado

Publicado: agosto 23, 2025, 4:07 pm

Actualizado Sábado,
23
agosto
2025

13:03

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) a pagar 60.000 euros a la familia de un paciente de 61 años que fue dado de alta por el Hospital Insular de Gran Canaria sin acompañamiento, pese a presentar problemas de desorientación.

De hecho, en las cámaras se observa cómo el paciente intenta volver a entrar en el recinto sanitario y se le impide, por lo que, a continuación, permaneció sin poder ser localizado durante seis horas, desde las diez y media de la noche hasta las cuatro y medio de la madrugada.

Los familiares indicaron que una doctora decidió el 27 de septiembre de 2022, seis horas después del ingreso, dar el alta al paciente pese a que los familiares habían advertido de que se les avisara, dada su condición de paciente A.A., que son aquellos que requieren atención y acompañamiento.

Existe un registro de la llamada realizada por la familia a los facultativos para que se pongan en contacto con ellos cuando decidan que está en condiciones de abandonar el hospital, dado que «no es consciente de sus actos y está desorientado en todo momento».

Con posterioridad no pudieron encontrar al paciente por lo que la familia decidió acudir a la Policía Nacional y a la Guardia Civil hasta que lo encontraron, seis horas después, totalmente desorientado.

En principio, los Servicios Jurídicos del Gobierno y el Juzgado rechazaron la petición de ser indemnizados porque consideraban que no se había presentado una reclamación formal y que el escrito interpuesto no contenía «los requisitos específicos mínimos» para tener esta consideración.

El TSJC responde ahora que los dos denunciantes «son personas que no tienen conocimientos del derecho y por lo tanto, a la hora de presentar la reclamación un día después ante el SCS omitieron por desconocimiento algunas cuestiones relevantes«.

La condena se basa en que el afectado tenía una tarjeta A.A., por lo que presenta una situación de mayor vulnerabilidad, de manera que se minimiza el tiempo de espera para ser atendido, cumpliendo la hora de cita para que estén lo menos posible en el recinto sanitario.

Esta condición también garantiza que en todo momento estén acompañados por un cuidador, especialmente cuando acuden a urgencias y se les realizan pruebas.

«Esta situación ha ocasionado un dolor y daño moral irreparable a mis representados y sus familiares», indica el abogado denunciante, quien añade que no existe duda alguna de que se está «en presencia de un funcionamiento anormal del servicio público».

El TSJC confirma que ante «un suceso tan triste como el que nos ocupa, unido al funcionamiento extremadamente deficiente de los responsables de la desaparición del paciente, no se encuentra ninguna pega, sino todo lo contrario, para revocar la sentencia inicial» y emitir otra a favor de la indemnización de los familiares.

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