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El burka de Lleida y la cruz cristiana de Eweida: las claves de la batalla jurídica por el veto al Islam en Jumilla

Publicado: agosto 12, 2025, 1:07 am

Nadia Eweida lucía un colgante con un crucifjo cuando fue suspendida de su empleo en 2006 por transgredir el código de vestuario de British Airways, la empresa en la que trabajaba. La compañía negó la mayor: «Esta regla se aplica a todas las joyas y a los símbolos religiosos y no se refiere específicamente a la cruz».

El caso Eweida, que escaló hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), es uno de los precedentes que empuña el Gobierno en el requerimiento que ayer presentó al Ayuntamiento de Jumilla para revocar el acuerdo de PP y Vox que impide el uso de las instalaciones deportivas municipales para actos de la comunidad musulmana. Este movimiento del Estado, que otorga al consistorio el plazo de un mes para anular la iniciativa so pena de impugnarlo por la vía contencioso administrativo, abre la veda a una batalla judicial entre instituciones.

LA VOTACIÓN

«No hemos vetado nada, únicamente vamos a hacer un reglamento de uso de espacios públicos deportivos», insistió la alcaldesa popular de la localidad, Seve González, el pasado viernes en una entrevista en Antena 3. Esa afirmación, similar a la que esgrimió hace casi una década la aerolínea británica, es el pilar de la argumentación con la que se defiende el PP para negar los efectos jurídicos que pueda tener de momento el acuerdo aprobado.

En su informe sobre la moción original de Vox, la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento concedió que «no existe ningún inconveniente para elevar al Pleno las propuestas formuladas en la enmienda», permitiendo a los grupos manifestar sus opiniones políticas al respecto. En la parte referente a la enmienda del PP, establece que los populares propusieron cambios al texto original conforme a la ley y al reglamento interno del Ayuntamiento, de nuevo sin inconvenientes para su debate en el pleno «a fin de que los grupos municipales manifiesten su voluntad política al respecto».

Dicha exposición también reconoció que el municipio tiene la potestad de redactar sus propias normas «en el ámbito de sus competencias», como indica la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL). Esto incluye, señala el informe, la modificación y aprobación de reglamentos para el uso de las instalaciones municipales. Para llevar a cabo esa reforma, es necesario seguir unos pasos, incluyendo un periodo de 30 días en el que la propuesta se hace pública, permitiendo la presentación de alegaciones. Estas deben resolverse antes de aprobar la reforma de forma definitiva.

En esa línea, tanto la alcaldesa la semana pasada como el vicesecretario popular Juan Bravo ayer insistieron en que «los propios letrados dicen que no tiene ningún efecto jurídico y que son manifestaciones políticas». Como vienen haciendo los portavoces del PP desde la pasada semana, el partido sostiene que «defiende la libertad de culto» y que la moción finalmente aprobada «no habla de confesiones».

INFRACCIONES

Los letrados no entraron a valorar el contenido de la iniciativa, impugnada ayer por el Gobierno al considerar que «infringe el ordenamiento jurídico» y que «se restringe de forma arbitraria» una celebración que se venía realizando desde hace años.

Su requerimiento, al que ha tenido acceso EL MUNDO, se fundamenta en tres argumentos. Primero, que el acuerdo no está suficientemente justificado y que es contradictorio. El texto cita la LBRL acusando una «infracción» de «los principios que han de regir la gestión de los bienes y derechos demaniales» al limitar el uso de dichas instalaciones causando un «impacto específico» en la comunidad musulmana y sin estar «orientado a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal». También destaca que, si bien el acuerdo quiere «fomentar» valores y manifestaciones tradicionales, impide el uso de las instalaciones «a toda confesión».

Segundo, que infringe el derecho fundamental a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución) y la igualdad (14). Destacan la «voluntad política de impedir» las fiestas musulmanas en esas instalaciones, reiterando que «en su génesis concurre una causa ilícita» cuya «intencionalidad impropia» es «la exclusión de la confesión religiosa musulmana en determinados espacios». Así, acusa un «supuesto manifiesto de desviación de poder al utilizar la competencia municipal para fines ideológicos ajenos al interés general».

Por último, que en vista de lo anterior, el acuerdo quiebra el principio de neutralidad confesional de la Administración al hacer «referencia explícita a la defensa de la ‘identidad’, ‘los valores’ y ‘manifestaciones religiosas tradicionales’ de España».

PRECEDENTES

Para ahondar en sus argumentos y justificarlos, el Gobierno cita el caso Eweida: la sentencia del TEDH declaró en 2013 que «el derecho a la libertad, de conciencia y de religión, denota puntos de vista que alcanzan un determinado nivel de fuerza, seriedad, coherencia o importancia. Siempre que esta se cumple, el deber del Estado de neutralidad e imparcialidad, será incompatible con cualquier tipo e iniciativa por parte del Estado para evaluar las creencias religiosas o las formas en que esas creencias se expresan».

Por otra parte, cita una sentencia del Tribunal Supremo, que ese mismo año anuló una Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del burka en espacios públicos. El Alto Tribunal señaló que «la pretendida atribución de los Ayuntamientos» para regular aspectos accesorios de los derechos fundamentales «es contraria al artículo 53 de la Constitución», según el cual «todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede ser por ello objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal».

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