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La «identidad tradicional» que «defiende» el veto de PP-Vox al Islam en Jumilla choca con la Constitución

Publicado: agosto 7, 2025, 10:07 pm

La letra pequeña del acuerdo municipal aprobado por el Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) que limita las celebraciones religiosas en lugares públicos revela que el texto -una enmienda del PP a la moción de Vox para vetar fiestas musulmanas- está en el límite de la constitucionalidad y choca frontalmente contra dos de las tres disposiciones del artículo 16 de la Carta Magna. Dicha enmienda salió adelante el pasado lunes con los votos a favor del PP;en contra, del PSOE y Podemos-IU-AV; y la abstención de Vox, que de todas formas celebró que la misma se aprobase.

El vicesecretario de Igualdad del PP, Jaime de los Santos, se desmarcó de Vox y alegó que su partido «nunca va a señalar a nadie por lo que crea y rece». Pero la enmienda impulsada y aprobada por la formación municipal sugiere lo contrario, especialmente teniendo en cuenta que en Jumilla, como en la región de Murcia en su totalidad, los populares precisan del apoyo de los de Santiago Abascal para poder gobernar. Aunque el vicesecretario popular recordó ayer que su partido se posicionó en contra de una iniciativa que Vox registró en el Congreso con el mismo fin que la de Jumilla, no condenó que sus concejales en el municipio murciano aprobaran la enmienda que, en último término, impedirá que las celebraciones musulmanas donde hasta ahora estaban permitidas.

La enmienda del PP consta de dos apartados. El segundo avanza una modificación del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas «para restringirlas al ámbito deportivo o actos organizados por el consistorio». Y en esos espacios se había celebrado el rezo de final del Ramadán y la Fiesta del Cordero, que no encajarían ya en el reglamento.Pero, además, el primer apartado de la enmienda fuerza el texto constitucional, en la medida en que insta al equipo de gobierno «a promover actividades, campañas y propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones religiosas de nuestro País».

Roberto L. Blanco Valdès, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, es categórico al respecto: «Cualquier resolución que vulnere la neutralidad de los poderes públicos en cuestiones ideológicas y religiosas es atentatoria contra el artículo 16 de la Constitución». Subraya: «Ese primer apartado no es inconstitucional en sentido estricto, pero en una sociedad pluralista y democrática no hay nuestro nada».

El artículo 16.3 de la Carta Magna dispone que «ninguna confesión tendrá carácter estatal». «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Blanco apunta que «justamente porque los poderes públicos no tienen religión son neutrales». Y «una cosa es afirmar la neutralidad de las instituciones y otra es que se pueda colaborar con las confesiones para facilitar un acto religioso».

El catedrático ahonda en que «la reflexión de fondo es que en España estamos pasando de una sociedad unirreligiosa a una multirreligiosa, un tránsito que exige mucho sentido común y tolerancia. Y la decisión de Jumilla no va en ese sentido».

Para Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia, esa disposición «está vinculando que existen unas manifestaciones religiosas que se identifican con la identidad nacional a la que el Estado tiene que dar especial protección», lo que «repugna» al sentido constitucionalista, cuyo modelo es de «colaboración con las distintas confesiones». Y si bien el artículo 16 destaca la colaboración con la Iglesia Católica, no es «exclusiva ni excluyente». Aunque «es evidente que el catolicismo está enraizado, eso no hace ajenas al resto ni las desmerece como pretende».

El texto aprobado, como el de Vox, enfrenta «nuestra identidad» con otras. A propósito del segundo, Teruel valora que «se expresa en los mismos términos que Erdogan en Turquía o Putin en Rusia, que han intentado afirmar su poder autocrático a través de la creación de una identidad nacional sostenida sobre una concepción concreta de la religión». A su juicio, «el peligro es que esta anécdota local entronca con un fenómeno que vivimos a nivel global y supone una contestación radical a nuestros valores democráticos de convivencia».

Además, el acuerdo se basa en la «legítima finalidad de proteger nuestras tradiciones y costumbres», contenida en la moción de Vox, cuyos primeros seis puntos «pueden dar lugar a interpretaciones que no se ajustan plenamente al marco jurídico vigente». El texto podría recurrirse mediante la vía de lo contencioso-administrativo, y también por lo penal, si se considera que es una moción manifiestamente injusta a sabiendas de que lo era, atendiendo a la justificación de la enmienda posterior del PP. De hecho, Podemos interpuso una denuncia ante la Fiscalía por «racismo institucional».

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