Publicado: agosto 7, 2025, 2:07 pm

D.ª Susana Álvarez Civantos, Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada con dirección en Avda. del Sur, 5, CP 18014, Granada
Asunto: Solicitud de rectificación de información publicada
Me dirijo a usted en calidad de afectada por la información publicada en el periódico que dirige con fecha 24 de julio de 2025, periódico EL MUNDO perteneciente a Unidad Editorial S.A.. en relación a la noticia suscrita por Quico Alsedo, caso Juana Rivas, que tuvo máxima repercusión a nivel nacional en la que se menciona que:
» La Audiencia, que responde así a una denuncia presentada por el abogado de Arcuri, Enrique Zambrano, hace varias semanas, se despacha también con la decisión de la juez que el 7 de enero permitió a Rivas quedarse al niño en Granada, tachándola de «precipitada». Se refiere, quitándole verosimilitud, a la declaración considerada como verdadera por la ministra Sira Rego, cuando Daniel, según la juez, dijo de forma «seria y convincente» que quería quedarse con su madre.
El tribunal llega a poner en duda la decisión de aquella juez de guardia, Susana Vega, teniendo en cuenta que menos de un mes antes, el 6 de diciembre, Daniel había dicho al juez de Cagliari que quería vivir en Cerdeña con su padre, y que dos sentencias habían destacado ya las «manipulaciones» de la madre para «destruir el vínculo padre/hijo».
Dicha información es totalmente incorrecta e inexacta ya que el auto de la AP de Granada de 24 de julio de 2025 no tacha la resolución de precipitada ni entra a valorar dicha resolución que fue confirmada por la propia AP de Granada sección 2ª y así lo dice en su resolución. Se ha confundido no se si intencionadamente o por un grave error poniendo en boca de la AP algo que nunca dijo en su resolución. Nunca se despachó con la decisión de la juez ni la tachó de precipitada ni hizo ningún comentario al respecto por tratarse de una resolución confirmada y firme por tanto. Esta publicación ha causado un perjuicio a mi honor y prestigio profesional.
Cambiar la palabra precitada por precipitada no es de recibo y menos añadiendo comentarios que no figuran en el auto respecto de dicha resolución que únicamente sostiene como órgano superior un criterio distinto respecto de si había que admitir o no la denuncia por el delito de secuestro de menores confirmando la inadmisión de la denuncia por otro de los delitos pero no valora ni entra a conocer sobre una resolución que es firme por haber sido confirmada por la propia AP de Granada por la misma sección 2ª en otro auto dictado en fecha anterior.
Lo que argumenta la AP de Granada en su auto es lo siguiente: «De este modo, como acertadamente apunta el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión al recurso, la precitada medida cautelar adoptada en fecha 7 de enero de 2025 por el Juzgado a quo, independientemente de que no hubiese sido dejada sin efecto en su auto de fecha 6 de febrero del referido año por el Juzgado de instrucción nº9 de esta localidad..»
En virtud del derecho de rectificación reconocido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, solicito que se proceda a la publicación de una rectificación, en los mismos términos y con la misma relevancia y repercusión nacional que tuvo la noticia inexacta, que exprese correctamente los hechos. A continuación, incluyo la rectificación solicitada:
» Que por este periódico cuando se publicó la noticia con el titular La Audiencia de Granada imputa ahora a Juana Rivas por sustracción de su hijo Daniel y acoge el criterio de Italia: «Le manipula para quedárselo» en el contenido de la noticia confundió la palabra precitada que fue la utilizada por la AP de Granada para referirse a la medida cautelar adoptada en fecha 7 de enero de 2025 por el Juzgado a quo con la palabra «precipitada» y en consecuencia la Audiencia Provincial de Granada no se despachó en su resolución con la decisión de la juez que el 7 de enero permitió a Rivas quedarse al niño en Granada ni la tachó de precipitada ni le quitó verosimilitud ni puso en duda la decisión de la juez de guardia, no entró a valorar dicha resolución ya que había sido confirmada por resolución de fecha anterior por la propia Audiencia Provincial de Granada y era firme, habiendo cometido un error este periódico en la publicación de dicha noticia»
De acuerdo con la legislación vigente, solicito que dicha rectificación sea publicada en el plazo de dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, esto es amplia repercusión nacional y noticia de primicia y cabecera, sin comentarios ni apostillas, contados desde la recepción de este escrito.
Atentamente,
Magistrada de Instrucción nº 4 de Granada.
Susana Álvarez Civantos.