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El contenido creado con IA es de dominio público en México: SCJN

Publicado: julio 3, 2025, 8:27 pm

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) determinó que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no son sujetas de protección por los derechos de autor en México . Al no poder ser registradas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), son de dominio público y gratuitos.

¿Cuál era el argumento para proteger la obra creada con IA?


Sentencia de la SCJN: los productos de IA no se pueden registrar ante INDAUTOR ¿Los productos generados por IA son de dominio público?

La Segunda Sala de la Corte, presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, llegó a esta conclusión tras un fallo en contra del amparo de Gerald García Baéz, fundador y CEO de Businessadvocacy, quien no pudo registrar los derechos de autor de un avatar creado con IA. García Baéz acudió ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para solicitar el registro de la obra “AVATAR VIRTUAL: GERALD GARCÍA BÁEZ”, pero su petición fue desechada al considerar que el contenido no era producto de la creación humana. Antes de llegar a la SCJN, Gerald Báez llevó el caso a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mismo que también rechazó el planteamiento. El afectado promovió un juicio de nulidad a través de un amparo directo. Parte del argumento de Gerald García Báez fue que para la creación del avatar virtual, que consta de una representación bidimensional y tridimensional de él mismo, requirió de fotografías personales y de parámetros de guía a la IA (instrucciones) para que se generara a su semejanza. Debido al aporte de esos insumos, reclamó que se respeten sus derechos patrimoniales como usuario. También pidió reconocer los derechos morales a favor de la IA, debido a que el “sistema de inteligencia artificial generativa fue quién tuvo la capacidad de tomar la decisión en realizar la actividad creativa”. Adicionalmente, García propuso reinterpretar los artículos 12 y 18 de la Ley Federal de Derechos de Autor, basándose en que las personas pueden beneficiarse de la innovación y de la tecnología. La Suprema Corte desechó la solicitud y los argumentos del amparo para realizar el registro del avatar, por considerar que estos eran incompatibles con el marco legal. “La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez, en contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil veinticuatro por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.” El documento acerca de la resolución destaca que los productos realizados con inteligencia artificial no son susceptibles de registro, ya que no es un producto de creación humana que pueda considerarse como expresión de individualidad de su autor o de su personalidad. Con respecto al reconocimiento de protección de derechos morales en favor de la IA, se determinó improcedente bajo los mismos términos. “ …la titularidad moral es exclusiva del autor o autora como persona física y sujeto protegido por el derecho de autor, por lo que contenidos generados por IA no deben ser reconocidos por esta materia creativa, al tratarse de carácter humano en términos del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH),” menciona el oficio del Amparo Directo 6/2025 Sí. La sentencia de la Suprema Corte, en el punto 100, determina que la IA no es susceptible de registro y, en consecuencia, estas obras pasan a ser de dominio público con el fin de que se difundan gratuitamente, sobre todo si la humanidad puede beneficiarse. La resolución de Batres destaca que esto no significa que no puedan registrarse los softwares o los programas informáticos por los cuales se crea una IA y se mejora esta. Más bien, especifica que los “productos” resultados del uso de la inteligencia artificial no son propiedad del suscriptor de la plataforma, sino que siguen siendo de dominio público, incluso si se paga por más herramientas. La IA está basada en conocimientos previos de la humanidad, así como de su creatividad, por lo que no puede ser considerada como una obra original y, en consecuencia, ser sujeta de registro.

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