Publicado: junio 3, 2025, 6:07 am
El proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional que prevé avalar la Ley de Amnistía no se pronuncia sobre el delito de malversación de caudales públicos por el que se encuentra procesado el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. En la actualidad, el líder de Junts continúa sin poder regresar a fijar su residencia en Cataluña porque el instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, mantiene en vigor la orden nacional de busca y captura contra él. Y, de momento, el próximo fallo de la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido no cambiará su situación procesal. El prófugo tendrá todavía que continuar con la espera en Waterloo (Bélgica).
El juez Llarena dictó un auto, en julio de 2024, donde consideró no amnistiable el desvío de fondos imputado al ex presidente de la Generalitat por el 1-O. El magistrado argumentó que el legislador introdujo algunas limitaciones en la Ley de Amnistía en lo que afecta al delito de malversación, puesto que prohibió amnistiar aquellos actos en los que haya existido propósito de enriquecimiento o cuando el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea.
Desde entonces, la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal ha respaldado el criterio del instructor sin fisuras y Puigdemont aún no ha podido recurrir en amparo ante el Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, ya que se encuentra todavía en el trámite de incidente de nulidad en el Alto Tribunal.
Los jueces Manuel Marchena y Pablo Llarena.EFE
Fuentes del Supremo consultadas por EL MUNDO defienden que, más allá de la demanda de amparo que presentará próximamente el prófugo, la aplicación del delito de malversación respecto de la Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña es una «cuestión de legalidad ordinaria y no constitucional» por lo que le corresponde a la Sala Segunda del Alto Tribunal «interpretarla» y no a la corte de garantías.
Asimismo, fuentes jurídicas subrayan que la respuesta que el Constitucional vaya a dar al recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular en las próximas semanas no afecta «en nada» a la causa donde se encuentra procesado -y en situación de rebeldía- Puigdemont por el desafío independentista de 2017, cuando de forma unilateral proclamó la independencia de Cataluña. «La Ley ya está en vigor en España», indican en el Supremo mientras defienden su interpretación negativa a amnistiar el delito de malversación del procés.
La ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán no aborda la constitucionalidad o inconstitucionalidad de amnistiar la malversación porque el PP no impugnó ningún aspecto relacionado con el borrado de este delito de corrupción y, por tanto, el proyecto de sentencia no entra a analizar esta cuestión.
A su vez, el calendario no favorece a Puigdemont ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está pendiente de analizar si es posible amnistiar la malversación del procés, tras haber elevado en julio del año 2024 el Tribunal de Cuentas una cuestión prejudicial sobre este asunto concreto.
El Tribunal de Cuentas preguntó al TJUE que, «teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos del Derecho de la Unión Europea es la prevención de la impunidad del fraude y la corrupción resulta muy difícil conciliar la eficacia de este objetivo con la Ley de Amnistía que podría dar lugar, precisamente, a la impunidad de las responsabilidades contables (…) que habrían generado un riesgo o perjuicio potencial en los intereses financieros de la UE, con independencia del origen de los fondos públicos empleados (ya provinieran del presupuesto del Estado Miembro o del presupuesto de la UE) para la realización de las mismas».
La respuesta que la Justicia europea dé sobre la interpretación correcta de la malversación en relación con la amnistía vincula a todos los tribunales españoles pero también al Tribunal Constitucional, que está condicionado por las resoluciones del TJUE.
De momento, la corte de garantías ha comenzado a tramitar las demandas de amparo que ya han presentado otros líderes del procés -que fueron condenados por el Supremo- pero sin especial celeridad. El objetivo de Conde-Pumpido era y es dictar el primer fallo sobre la amnistía en el plazo de un año. En el Constitucional son categóricos: «Para ver si una Ley se ha aplicado bien o mal lo primero que tenemos es que pronunciarnos sobre si esa norma es constitucional o no».