El TS rechaza la demanda del novio de Ayuso contra Montero, pero critica sus palabras: "No debería cuestionar la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que sea pareja de una rival" - España
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El TS rechaza la demanda del novio de Ayuso contra Montero, pero critica sus palabras: «No debería cuestionar la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que sea pareja de una rival»

Publicado: mayo 27, 2025, 12:07 pm

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero por afirmar que es «un delincuente confeso», que se había «enriquecido durante lo peor de la pandemia» y que vive «en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública».

La demanda de Alberto González Amador, solicitaba una indemnización de 40.000 euros por vulnerar su derecho al honor y que la dirigente socialista dijera en una rueda de prensa que no eran ciertas sus afirmaciones.

La Sala Civil considera que las declaraciones de Montero «constituyen una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables (o lo que algunos pueden legítimamente considerar como socialmente reprochable).

Los magistrados precisan que se dan los elementos necesarios para sostener que Montero intervino en el ejercicio de su libertad de expresión. A saber, que abordó una cuestión de interés general sobre una persona de relevancia social (por ser «la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica», que no empleó «insultos o expresiones injuriosas y que para sus afirmaciones tenía «una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta)».

Pese a su conclusión, los cuatro magistrados deslizan una crítica a Montero cuando abordan el uso del término «delincuente confeso», utilizado «reiteradamente por quien, por su posición constitucional y legal, debería ser especialmente escrupulosa en el respeto a la presunción de inocencia de los ciudadanos».

Y más adelante son más claros: «Una persona tan poderosa como una vicepresidenta del gobierno no debería cuestionar pública y reiteradamente la presunción de inocencia de un ciudadano, por más que el mismo pueda ser la pareja de una rival política».

Para desestimar la demanda, el Supremo añade que ha tenido en cuenta que Montero «es diputada electa» y que aunque no hizo sus declaraciones como tal -lo que habría eliminado cualquier posibilidad de condena- sí debe tenerse en cuenta para ampliar el rango de su libertad de expresión.

«Que esta no goce de la inviolabilidad parlamentaria por estas manifestaciones no obsta a que su condición de diputada electa sea relevante para reforzar la protección de su libertad de expresión en asuntos públicos», dice la sentencia.

Los magistrados recuerdan que es criterio reiterado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cuando se trate de un caso de «discurso político» en el que se pueden entremezclar afirmaciones sobre hechos y juicios de valor «la interpretación debe ser lo más laxa posible en favor de dicha libertad de expresión», siempre que la parte de opinión tenga una base fáctica o sean hechos públicamente conocidos. Este es el caso de las palabras de Montero, añaden.

La resolución sobre la vicepresidenta puede servir de pauta para resolver las numerosas demandas presentadas por González Amador contra otros dirigentes políticos por afirmaciones iguales o similares a las de Montero.

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