Publicado: mayo 15, 2025, 10:07 am

El Ministerio Fiscal ha solicitado el archivo de la causa abierta contra el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, por su presunta contratación irregular en la Diputación de Badajoz.
De esta manera, considera en su escrito que no hay motivos para que se abra juicio oral y se siente en el banquillo David Sánchez, Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación y secretario general del PSOE en Extremadura, y los otros nueve procesados. De este modo, el Ministerio Fiscal concluye que no existen razones para llevar a juicio a los once procesados y califica las tesis de la jueza Beatriz Biedma se sustentan en «meras conjeturas»
En sus argumentaciones, descarta que se pueda concluir de las declaraciones de los directores de los conservatorios que la creación de aquel puesto de coordinación «obedeciera a motivaciones espurias», cuando además hubo otros testigos que declararon que «resultaba de todo punto razonable» ese movimiento. Entiende que crear el puesto fue una decisión «legítima» de las autoridades pacenses que, además, estaba «justificada desde la perspectiva del interés público».
De forma paralela, cuestiona la conclusión de que Miguel Ángel Gallardo se coordinase con otros cargos de la Diputación a fin de crear la plaza para el hermano de Sánchez.
En un escrito de 125 folios, la fiscal del caso interpone un recurso de apelación contra el auto de procesamiento de fecha 28 de abril que imputaba a los investigados los delitos de tráfico de influencias y prevaricación tanto por el presunto trato de favor hacia David Sánchez Pérez-Castejón por conseguir la plaza de alto cargo (coordinador de las actividades musicales de los Conservatorios de la Diputación) como por la contratación años después (diciembre de 2023) del ex asesor de Moncloa, Luis Carretero, como colaborador directo del hermano del presidente del Gobierno en la Oficina de Artes Escénicas de la institución provincial.
Para la Fiscalía, «la imputación efectuada por la magistrada instructora no se sustenta en la existencia de auténticos indicios racionales de criminalidad» e incluso llega a calificar como «conjeturas e hipótesis» los argumentos jurídicos de Beatriz Biedma: «No cuentan con el respaldo fáctico necesario para concluir que el puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios fue creado ‘ad hominem’, esto es, a la carta, con el objetivo de beneficiar a David Sánchez Pérez Castejón».
La Fiscal del caso va más allá e incluso señala que las razones del procesamiento que ordena la magistrada instructora tiene un «carácter irracional» y le achaca la «imposibilidad de incardinar los hechos referidos en el auto (de procesamiento) en los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias», además de recriminarle que «el acto de juicio oral no está confiada en exclusiva al instructor como parece insinuar el recurso en algunos pasajes», apelando a la fiscalización del caso por parte de la Audiencia a través de los correspondientes recursos de apelación.
Contradicciones
En sus razonamientos, la Fiscalía asegura que «la conclusión incriminatoria alcanzada por la magistrada instructora se contradice con diversos hechos o datos objetivos que se han resultado perfectamente acreditados a lo largo de la exhaustiva instrucción practicada» y añade que «la hipótesis incriminatoria asumida por la magistrada ‘a quo’ incurre en notables contradicciones internas que, siempre en nuestra opinión, permite una notoria falta de coherencia interna en los planos táctico y jurídico».
En cuanto a las declaraciones de los directores de los dos conservatorios, el Ministerio Fiscal considera que aunque uno de ellos, Evaristo Valentí, advirtió que la creación del puesto no era necesario desde una perspectiva académica, «sí la consideraba útil desde una vertiente cultural, llegando a afirmar que la actividad de la coordinación generaba una importante carga de trabajo», además de subrayar que «David Sánchez sí ayudó a la gestión de los conservatorios». Además, dice la fiscal, «otros testigos han venido manifestando en sede judicial que la creación de la plaza resultaba del todo punto razonable». Además, en cuanto al concurso, la fiscal considera que el procedimiento del mismo «se adoptó tras seguir el procedimiento legalmente establecido a tal efecto y, por consiguiente, tras recabar los informes técnicos preceptivos».
Así, a la vista de lo anterior, añade, «no cabe sino partir del pleno respeto por las decisiones administrativas legítimamente adoptadas por las autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de las facultades discrecionales reconocidas por el ordenamiento jurídico». En este apartado, y a pesar de lo relatado por una aspirante, Cristina de Frutos, que señaló que a ella no le realizaron ni preguntas, la fiscalía considera que no existen elementos que permitan afirmar que «las entrevistas realizadas el 27 de junio de 2017 resultaran ficticias». Así, explica que el hecho de que no se le formulara ninguna pregunta no «puede ser interpretado como un indicio de criminalidad». De otro lado, la fiscal considera que «las diligencias practicadas acreditan que David Sánchez sí desarrolló las tareas inherentes a su puesto de trabajo».
Con respecto a Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz y secretario general del PSOE de Extremadura, la fiscal considera que «no se alcanza a entender que pudiera estar dispuesto a delinquir en favor de Pedro Sánchez o de su entorno cuando no sólo no le prestaba su apoyo para liderar el partido sino que se posicionaba claramente en su contra» y añade que ninguno de los investigados, después de diez años, «ha visto premiada su conducta mediante un ascenso en el escalafón del partido o de otro modo similar».
En cuanto al cambio de puesto de trabajo de David Sánchez, que pasó en 2022 a ser Jefe de la Oficina de Artes Escénicas (un ente de nueva creación), el Ministerio Fiscal considera que al hermano del presidente del Gobierno no le ha supuesto «ningún beneficio económico y sí un aumento de carga de trabajo, se multiplicaron las funciones, el territorio era más amplio y las artes escénicas son muchas». Además, considera que, asumiendo la tesis del propio David Sánchez, la oficina «no significó que pusieran un cartelito ‘Oficina de Artes Escénicas’, no fue una dotación de un sitio físico, era una catalogación administrativa, no le dieron un edificio, nadie le consultó, no era un sitio físico, era un paraguas de actividades que intentaba servir de plataforma para poder proyectar dinamización cultural (a) las producciones propias».
El ex asesor
Con respecto a la contratación del ex asesor de Moncloa para la Oficina de Artes Escénicas, la fiscal considera que la mera amistad o cercanía entre David Sánchez y Luis Carrero no resulta indicio suficiente para concluir, ni tan siquiera provisionalmente, que el primero pudiera haber intervenido de forma ilícita en favor de segundo». Y añade: «En nada puede sorprender que en tal condición de Jefe de la Oficina de Artes Escénicas, (David Sánchez) hubiera efectuado sugerencias o recomendaciones profesionales incluidas las que pudieran poner en valor las aptitudes profesionales de personas próximas a su entorno».
A pesar de que en los correos electrónicos entre ambos se daba por hecha la contratación de Carrero desde mucho tiempo antes de que siquiera se sacara la plaza, la fiscal opina que «de las conversaciones interceptadas resultan a todas luces insuficientes para entender que la contratación de Luis Carrero resultó ilícita». El ex asesor consiguió la plaza -por concurso al que sólo se presentó él- de Jefe de Sección de Centros y Programas Transfronterizos.
Por todo ello, y otras argumentaciones para el resto de procesados, la Fiscalía ha pedido este jueves la estimación del recurso de apelación y, en consecuencia, la revocación del auto de procesamiento, «interesando que se acuerde el sobreseimiento libre de las actuaciones».