Publicado: abril 29, 2025, 6:07 am
El Pleno del Tribunal Constitucional comenzará previsiblemente a partir de hoy a deliberar sobre la conocida como Ley Trans con posturas enfrentadas dentro, incluso, del sector progresista de la corte de garantías. La ponencia del ex ministro Juan Carlos Campo, que propone avalar la mayor parte de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuenta con el rechazo rotundo de las magistradas del bloque mayoritario María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, esta última vicepresidenta del órgano.
El proyecto de sentencia que prevé deliberar el Pleno sostiene que la Ley «sólo contempla la rectificación de la mención registral del sexo de una persona cuando ésta manifieste su disconformidad con el sexo que le fue asignado al nacer, la equiparación en el ejercicio de derechos entre las mujeres que hayan ejercido ese derecho y aquellas que se identifiquen con el sexo que les fue asignado al nacer viene exigido por el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de la condición trans de la persona y no puede analizarse, con carácter general, como una discriminación contra las mujeres, en tanto estamos, en todo caso, ante mujeres, por mucho que unas sean mujeres trans y otras no».
La magistrada Inmaculada Montalbán.EFE
Este aspecto controvertido de la norma diseñada por la ex ministra de Igualdad, Irene Montero, es un aspecto innegociable para Balaguer y Montalbán, ambas defensoras del feminismo clásico. Estas magistradas consideran que el proyecto de sentencia de Campo genera inseguridad jurídica y perjudica a la mujer. La Corte Suprema de Reino Unido dictaminó recientemente que la definición de mujer debe basarse en el sexo biológico ya que «el concepto de sexo es binario, una persona es mujer o es hombre». Esa sentencia, traducida al español, ha sido remitida por indicación de la magistrada Balaguer al resto de magistrados del Alto Tribunal a propósito del Pleno.
Además, según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, dentro del tribunal existe cierto malestar con que el ex ministro, en una cuestión tan sensible para el feminismo, no consultara con ambas magistradas de su mismo grupo antes de abordar este asunto. La ponencia, de 85 páginas de extensión, se repartió días atrás entre todos los magistrados de forma simultánea lo que sorprendió a las magistradas abanderadas del movimiento feminista dentro del Constitucional.
Las posturas se encuentran tan enfrentadas que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, transmitió a Campo que había miembros del órgano que consideraban que lo pertinente es que retirara la ponencia del orden del día del Pleno para evitar escenificar la profunda división interna, pero el magistrado, que ha trabajado durante mucho tiempo en la elaboración de este proyecto de sentencia, se negó.
María Luisa Balaguer, magistrada del Constitucional.
Así que finalmente el Constitucional comenzará a debatir ahora sobre la Ley Trans pero desde la previsión de que la ponencia actual no se someterá a votación, a sabiendas de que sería rechazada incluso por las progresistas Balaguer y Montalbán. Es decir, se llevará a cabo una primera deliberación del texto pero bajo la certeza de que el mismo no va a ser aprobado en los términos propuestos por el magistrado Campo.
Por otro lado, la ponencia propone declarar inconstitucionales dos artículos de la ley sobre las infracciones por incumplimiento de la misma y marca la interpretación acorde con la Constitución sobre el artículo 19.2 de la ley sobre las «prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años». El texto concluye que el artículo 19.2 de la Ley debe interpretarse en el sentido de «prohibir toda práctica de modificación genital en personas intersexuales menores de 12 años que sea innecesaria desde el punto de vista médico, permitiendo tan solo aquellas prácticas que sean necesarias, a criterio médico, para preservar la salud de la persona y siempre que la intervención sea proporcionada a la necesidad terapéutica que atiende. No obstante, si la práctica de modificación genital es irreversible o implica la esterilización de la persona, y el menor afectado no puede, por su edad y madurez, otorgar el consentimiento informado para su realización, la mera existencia de un peligro para la salud del afectado no constituirá una justificación suficiente, exigiéndose que ese peligro sea cualificado y, por tanto, que la intervención sea inaplazable, a criterio médico, en aras de preservar su vida o integridad física».
«Tan solo la preservación de esos bienes -vida e integridad física-, sin cuyo disfrute cualquier pretensión de construcción de la propia identidad parece vana, justifica la imposición de tan notable restricción en la capacidad de autodeterminación», concluye el proyecto de sentencia. Al cierre de esta edición, el Pleno permanecía convocado a pesar del apagón.