Publicado: marzo 28, 2025, 7:07 am

El «principio de primacía del derecho de la Unión Europea» es tan rotundo como suena. El Tribunal de Justicia de la UE lo ha ido dejando claro en cada ocasión que se le ha presentado, desde una primera resolución clave de 1962 hasta una recientísima sentencia que ratificó que, incluso frente a tribunales constitucionales, los jueces nacionales pueden llamar a la puerta del TJUE. Aún hay jueces en Luxemburgo.
Las recientes maniobras de Cándido Conde-Pumpido han puesto de nuevo sobre la mesa las relaciones del Tribunal Constitucional que preside con el Tribunal de la UE, ante la decisión de la Audiencia de Sevilla de consultarle antes de ejecutar la sentencia del TC que desactivó el grueso de las condenas de los ERE. Un episodio que a su propia relevancia añade el de ser una previsible precuela de lo que sucederá con la Ley de Amnistía.
Con un modesto apoyo dentro del TC, Conde-Pumpido cuestiona que la audiencia pueda sortear con la cuestión prejudicial el cumplimiento automático de sus decisiones sobre los ERE. Se trata de un asunto que ha sido tratado hace apenas seis meses por el tribunal de Luxemburgo en unos términos muy similares. El vencedor fue el órgano equiparable a la Audiencia de Sevilla.
El pasado 26 de septiembre, el TJUE respondió a una cuestión prejudicial de un tribunal superior rumano reafirmando la primacía del derecho comunitario. El asunto Energotehnica aborda el desafío del tribunal a cerrar un caso de accidente laboral. El TC rumano había establecido que había cosa juzgada y el procedimiento no podía seguir adelante. El tribunal inferior estimó que eso podría contravenir una directiva de la UE sobre seguridad en el trabajo y lo llevó a Luxemburgo. La sentencia le dio la razón y avaló la decisión de no aplicar el criterio que había establecido la corte constitucional.
El TJUE sostuvo que «el principio de primacía» del Derecho de la Unión «se opone a la normativa» de un país miembro que imponga a sus tribunales aplicar «resoluciones del tribunal constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren […] que tales resoluciones vulneran los derechos» protegidos por normas europeas. Además cerraba la puerta a «exigir responsabilidad disciplinaria» a los magistrados rebeldes.
En su cuestión prejudicial, la Audiencia de Sevilla citaba otra sentencia del TJUE referida a Rumanía de diciembre de 2021. Se trata del caso Euro Box Promotion, que abordaba, como los ERE, asuntos de corrupción. En concreto, cómo afrontar la orden del Tribunal Constitucional de reactivar unos enjuiciamientos, lo que en la práctica abocaba al archivo por prescripción.
La respuesta a la cuestión prejudicial fue, en primer lugar, que no puede aplicarse una normativa nacional que implique un «riesgo sistémico de impunidad» en materia de corrupción. Y en segundo lugar, que no es aceptable que los tribunales «vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional nacional» no puedan «por su propia iniciativa», cuestionar sus resoluciones si consideran «que esa que jurisprudencia es contraria a dichas disposiciones del Derecho de la Unión».
Una tercera resolución referida igualmente a Rumanía, de febrero de 2022, ratificaba que un juez no puede aplicar una decisión de un órgano superior que estime contraria al derecho de la UE. «Esta solución», subrayaba, «es también aplicable cuando un órgano jurisdiccional ordinario está vinculado, en virtud de una norma procesal nacional, por una resolución de un tribunal constitucional nacional que dicho órgano jurisdiccional estime contraria al Derecho de la Unión».
Estos casos recientes sobre el sometimiento de un tribunal constitucional al TJUE apuntan a que, de seguir adelante, la tesis de Conde-Pumpido podría acabar recibiendo un revés como los tres sufridos por la Curtea Constituional.