El Supremo anula el traspaso al País Vasco de la homologación de los títulos universitarios extranjeros - España
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El Supremo anula el traspaso al País Vasco de la homologación de los títulos universitarios extranjeros

Publicado: marzo 21, 2025, 7:07 pm

El Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el real decreto del pasado abril por el que el Gobierno traspasaba al País Vasco las funciones y servicios sobre homologación y declaración de equivalencia de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. El Alto Tribunal ya había suspendido cautelarmente la aplicación de la norma mientras se estudiaba el caso.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica la interpretación fijada por el Tribunal Constitucional en un caso sobre la expedición de títulos de abogado y procurador. El TC concluyó que corresponde al Estado no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos de la homologación como la comprobación de los niveles de exigencia para obtenerlos.

El Supremo razona que, si conforme a ese criterio del TC «la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones […] ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido».

En su sentencia, el Supremo se plantea si el Acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una simple ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, va más allá y se trata de una transferencia más allá del estatuto, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.

Concluye que «no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas». «Esto significa», añade, «que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado» y por tanto «no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto».

A juicio del TS, esta conclusión no contradice el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ya que el artículo que lo establece excluye expresamente las facultades que la Constitución atribuye al Estado.

La Sala tampoco ve contradicción en que se atribuya a algunas Comunidades Autónomas de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros (Cataluña, Andalucía Galicia y el propio País Vasco), al entender que «no tiene el mismo objeto» que el real decreto anulado.

La Sala ha dictado las dos primeras sentencias sobre la materia, de las que ha sido ponente presidente de la Sala, Pablo Lucas. Estiman los recursos de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. Hay otros cinco recursos ya deliberados pendientes de una sentencia que irá en el mismo sentido (los interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española).

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