Publicado: marzo 5, 2025, 12:07 am

Para hacernos una idea cabal del lío que tenemos con esta proposición de L.O. de Delegación en la C.A. de Catalunya de Competencias Estatales en Materia de Migración, baste considerar las capacidades intelectuales de los dos portavoces del sanchismo que la han elaborado y defendido en público: el del Grupo Socialista, Patxi López, y la del Gobierno, Pilar Alegría, lo que también define la capacidad como head hunter de quien los ha nombrado. También intervino ayer en la rueda de prensa de los martes la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz.
Gran ocasión para el lucimiento de Pilar Alegría. Incontinente como suele, la ministra portavoz había dicho el 16 de enero de 2024: «Las competencias en materia de fronteras y de inmigración irregular están referidas en el artículo 149 de la Constitución, y por tanto son competencias únicas y exclusivas de la Administración General del Estado». Trece meses y medio después, ella y la ministra cocompareciente volvían a referirse al artículo 149, pero como añadía Pilar con su encantadora lengua de trapo, no es una cesión de competencias sino una delegación, que está contemplada en el artículo 150.2 de la Constitución. Vayamos por partes: el artículo 149 invocado por la Incontinente en las dos ruedas de prensa citadas, recopila las competencias exclusivas del Estado, entre las que figura en segundo lugar: «Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo». Competencias exclusivas, únicas y exclusivas, decía el año pasado la ministra portavoz. En la rueda de prensa de ayer se aferró al artículo 150.2 que dice: «El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». La párvula portavoz no entiende, a ella solo le falta la palabra, que si son competencias únicas y exclusivas no pueden tener una naturaleza susceptible de transferencia o delegación. O exclusivas o susceptibles.
Uno le da vueltas a los parlamentos de esta moza pero no acaba de encontrarles el qué. ¿En qué se distingue la delegación de competencias de la cesión? Podría ser si se especificara que se delega durante un cierto periodo, digamos que es provisional, mientras entendamos que la cesión tiene carácter definitivo. ¿Pero le cabe a alguien la menor duda de que esta delegación es irrevocable, definitiva, concluyente? A Puigdemont no, ciertamente. Ni a Turull, o a Miriam Nogueras, que ha conseguido imponer al pobre López el daño o el impacto que la inmigración produce en «la lengua catalana, que la Ley Orgánica del Estatuto de Catalunya declara que es su lengua propia». Para los golpistas no son las lenguas de los inmigrantes las que afectan a la lengua catalana, salvo que consideremos inmigrante al español. Lo explicaba la difunta Marta Ferrusola cuando contaba que sus cabritillos se quejaban de los niños que se encontraban en el parque: «Avui no puc jugar, mare, tots són castellans». Pero a Sánchez y a sus portavoces qué más les da, si ellos solo quieren que les aprueben los presupuestos.