La Fiscalía ha presentado un recurso de amparo contra a la inadmisión a trámite de una querella por las torturas sufridas por dos hermanos en los años 70 durante su detención por la Brigada Político-Social.
El recurso ante el Tribunal Constitucional se dirige contra el archivo acordado por un juez de Barcelona de la querella presentada por la organización por los derechos humanos Irídia, según la cual los mellizos María Isabel y José Pablo Ferrándiz sufrieron torturas en la comisaría de Via Laietana tras ser detenidos en 1971 por su actividad antifranquista.
El archivo se suma a otros acordados en otros juzgados por hechos similares. El pasado mes de septiembre, una juez de Madrid cerró por prescripción la causa abierta por presuntas torturas a Julio Pacheco, que sí llegó a declarar por ello en el juzgado.
El recurso de la Fiscalía del TC sostiene la tesis de la Fiscalía especial de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que encabeza Dolores Delgado, de la nueva Ley de Memoria Democrática impone la investigación de las denuncias de este tipo.
Esa norma «establece expresamente el derecho a la justicia de las víctimas del golpe de Estado, la guerra y la dictadura, así como la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas en aquel periodo», explica la Fiscalía.
La afirmación contrasta con resoluciones como la más reciente del juzgado de Madrid. «El estado de la jurisprudencia no ha cambiado tras la promulgación de la Ley de Memoria Histórica 20/2022«, indicaba la resolución, que citaba un auto del Constitucional de este mismo año que cerraba la vía judicial de otra querella por torturas franquistas.
La Fiscalía, sin embargo, considera que el Constitucional «no se ha pronunciado aún sobre el alcance y significado» de ese derecho a la investigación del art. 29.1 de la ley, por lo que «la cuestión trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social».
El Ministerio Fiscal, en actuaciones anteriores, ya había sostenido el criterio de que, en aplicación de la nueva ley, es necesario llevar a cabo «una investigación judicial efectiva cuya finalidad última no tiene por qué ser la persecución penal, sino garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con independencia del resultado final del proceso».
Considera que esa actuación es la única que se alinea con una interpretación de la norma «con enfoque de derechos humanos e integradora de los principios vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia, de acuerdo con las exigencias del artículo 10.2 de la Constitución».