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El Supremo establece que no es posible la devolución en caliente de los migrantes que llegan a nado a Ceuta y Melilla

Publicado: julio 8, 2026, 6:07 pm

Actualizado Miércoles,
8
julio
2026

16:11

El Tribunal Supremo ha establecido que no es posible la devolución en caliente de los migrantes que llegan a nado a Ceuta y Melilla. La Sala de lo Contencioso-Administrativo interpreta que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que regula un «régimen especial» para las dos ciudades autónomas, no permite aplicar el rechazo en frontera a los migrantes interceptados en alta mar. Se les debe aplicar el sistema de devolución ordinario, más lento y garantista.

El motivo es que esa disposición adicional establece que pueden ser rechazados de forma inmediata los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera. No está, por tanto, previsto de manera general para para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, «sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas».

Añade que «no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan».

No obstante, precisa que «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos».

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se alinea con reciente jurisprudencia del Constitucional y rechaza el recurso de la Abogacía del Estado. En representación del Ministerio del Interior, pedía revocar las decisiones que denegaban la devolución en caliente dictadas por un juzgado de Ceuta y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El tribunal esta doctrina jurisprudencial en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.

En su recurso alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia de un abogado y de protección internacional. Solicitaba una indemnización de 6.000 euros por daños morales y que se acordaran las medidas necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.

Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de indemnización.

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