Publicado: junio 11, 2026, 8:07 pm

El tribunal que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por delito de revelación de datos reservados tras la filtración de información confidencial del novio de Isabel Díaz Ayuso ha emitido un informe desfavorable a la concesión del indulto solicitado para él por varios ciudadanos.
La Sala no advierte que haya razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la medida de gracia.
García Ortiz fue condenado a la imposición de una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general por tiempo de dos años. El Tribunal Supremo lo consideró autor de un delito de revelación de datos tributarios reservados del empresario Alberto González Amador.
En su informe, conocido este jueves, el Alto Tribunal destaca que «los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a la legalidad».
La Sala, que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta, añade que «la contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia».
El Supremo se refiere así a que la única consecuencia que ha tenido la condena penal para García Ortiz es haber dejado el cargo de fiscal general ya que, gracias a la interpretación legal que hizo su sucesora, Teresa Peramato, no ha perdido la condición de fiscal de Sala. En la actualidad, se encuentra en activo, destinado en la Fiscalía de lo Social del Supremo.
Asimismo, el tribunal indica que «tampoco hemos constatado una actuación posterior del condenado que suponga un reconocimiento de la vigencia de la norma y un acatamiento al orden jurídico».
Por otro lado, el Supremo, en una decisión adoptada por la mayoría de los magistrados que integran la Sala, insiste en la sustancial falta de contenido del indulto que se solicita. «Se indultan las penas; no el delito. Y no se indultan las penas ya cumplidas sino sólo las que están en ejecución (artículo 4 de la Ley de Indulto). En el caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado», indica el informe.
La Fiscalía, a favor
La pelota se encuentra ahora en el tejado del Ministerio de Justicia que dirige Félix Bolaños. La Ley del Indulto de 1870 requiere «razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública» para conceder la medida de gracia.
Por su parte, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez-Conde (antaño número dos de García Ortiz) ha informado a favor de otorgar el indulto al ex fiscal general bajo el argumento de que este «tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución por él presidida ante los ataques que cuestionaban el quehacer profesional de los fiscales en un asunto de enorme interés mediático».
A juicio de la número dos de la Fiscalía, la condena «ha cumplido las funciones retributivas a que estaba llamada, pues ha afirmado la vigencia de la ley penal, ha declarado la responsabilidad penal, ha preservado el principio de igualdad ante la ley, mostrando que incluso las más altas autoridades del Estado están sometidas a control judicial».
La petición de indulto se limita a la inhabilitación pendiente de cumplir. La ley no permite librar al condenado de la indemnización impuesta, que en este caso García Ortiz ya ha pagado: 10.000 euros por daños morales a González Amador. También ha abonado la multa de 7.200 euros.
