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¿Puede la comisión de la dana señalar a los culpables? El precedente del accidente del Metro limita las conclusiones

Publicado: octubre 20, 2025, 10:07 pm

La gestión de la dana que arrasó la provincia de Valencia hace un año está siendo investigada políticamente en el Senado, las Cortes Valencianas y el Congreso de los Diputados, con la intención de señalar no solo qué falló aquel 29 de octubre y si las 229 muertes fueron evitables, sino también a quiénes se les puede considerar responsables políticos, por acción u omisión. Pudiera parecer más sencilla esta última tarea sin tener que acogerse, como ocurre en la causa judicial que se sigue en el juzgado de Catarroja, a fundamentar con pruebas los indicios que, hasta ahora, solo apuntan a la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas, y el ex secretario autonómico, Emilio Argüeso, los únicos imputados. Sin embargo, hay un precedente que lo complica.

En las tres cámaras —con la comisión del Congreso aún sin echar a andar— se pretenden esclarecer cuestiones desde cuál fue la actuación del presidente Carlos Mazón aquella tarde a si hubo información suficiente de las agencias estatales, Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), hasta si la ejecución de infraestructuras hidráulicas aparcadas durante años hubiera minimizado el impacto de la riada. Conclusiones que, por el perfil de las mayorías que conforman ambas cámaras, podían escorarse hacia un lugar u otro, señalando diferentes responsables en unas conclusiones que pueden acabar en un juzgado.

Eso es lo que ha ocurrido en el caso del accidente del metro del 3 de julio de 2007 ocurrido en Valencia y que provocó la muerte de 43 personas y dejó otros 47 heridos graves. El TSJ ha condenado a las Cortes Valencianas a indemnizar con casi 100.000 euros a la ex gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), Marisa Gracia, por haberla señalado en las conclusiones de la segunda comisión de investigación del accidente como responsable política «de no adoptar decisiones en el ámbito de sus responsabilidades y competencias en todos y cada uno de los departamentos de FGV que habrían podido evitar el accidente o minimizar sus consecuencias; responsable de no abrir una investigación interna, responsable de la contratación de una empresa de comunicación para manipular y adoctrinar a los comparecientes en la comisión de investigación».

La ex gerente de FGV, en su comparecencia en la segunda comisión.

La ex gerente de FGV, en su comparecencia en la segunda comisión.E.M.

Ese dictamen llegó en julio de 2016, tras haber acordado la mayoría parlamentaria que sustentó el gobierno de Ximo Puig, con el apoyo de Ciudadanos, una segunda investigación parlamentaria porque en la cerrada el mismo 2006, no se «depuraron responsabilidades políticas», y entre otras cuestiones que quedaron de lado, este diario destapó que fue manipulada y que FGV contrató a una consultora para que aleccionara a alguno de los comparecientes para «actuar en interés y protección de los responsables políticos».

Entre ellos fueron señalados Francisco Camps, y varios miembros de su gobierno, y, «en el ámbito de FGV», Marisa Gracia, alta funcionaria y gerente de la empresa pública entre 2003 y 2012. En ese momento, estaba investigada en el juzgado, acusada por la Fiscalía y las familias de las víctimas. Sin embargo, en enero de 2020, casi cuatro años después del dictamen de esa comisión parlamentaria, la Fiscalía fuerza un pacto entre las partes y, en el caso de Marisa Gracia, le retira la acusación. A todos los efectos, Gracia, sin que llegue a celebrarse ningún juicio, queda exonerada de cualquier responsabilidad en el accidente.

Es, en ese momento, cuando emprende una reclamación contra las Cortes Valencianas por el daño moral causado al haber vulnerado su honor tanto en el dictamen de la comisión como en el pleno donde se debatió su aprobación. En primera instancia exige casi 300.000 euros en un contencioso administrativo que, ahora, el TSJ en sentencia firme reduce a 99.343 euros. Va a cobrar más que las víctimas de la dana, que reciben 76.000 euros por fallecido, y que las 43 personas que murieron en el metro.

La ex gerente se ha beneficiado de una sentencia del Supremo que también estimó que el ex director de recursos humanos de FGV, Dionisio García, debía recibir 10.000 euros por haber visto vulnerado su derecho al honor.

En el caso de Gracia, el tribunal entiende que aquel dictamen de la comisión le ocasión perjuicios morales y afectó al ámbito subjetivo de su reputación» al imputarle «conductas ilícitas», puesto que a una comisión parlamentaria de investigación, «no corresponde declarar la existencia de conductas punibles de empleados públicos y la determinación de su autoría».

Fuentes judiciales consultadas por El Mundo, explican que no es habitual que los tribunales reconozcan este tipo de indemnizaciones por resoluciones administrativas y estiman que puede tener efectos en las múltiples comisiones que se han abierto en la dana, que podrían señalar como responsables a personas que sigan inmersas en un proceso judicial y que no tengan la condición de personajes públicos sometidos a la crítica.

Esta situación es más clara cuando hace referencia a empleados públicos como técnicos o responsables de organismos. Los dictámenes, entienden los expertos, deben cuidar los términos en sus conclusiones porque pueden «inducir a señalar la culpabilidad» con procesos judiciales en marcha que podrían acabar estimando lo contrario.

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