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Begoña Gómez pide al juez Peinado que limite el juicio con jurado al delito de tráfico de influencias

Publicado: octubre 7, 2025, 8:07 am

La defensa de Begoña Gómez pidió ayer al juez Juan Carlos Peinado que, si rechaza su solicitud de archivo de la investigación principal abierta en su contra, al menos limite solo a uno de los cuatro delitos imputados la celebración de un juicio con jurado.

El abogado y ex ministro socialista Antonio Camacho indicó que solo el delito del tráfico de influencias podría seguir ese camino, puesto que es el único que se encuentra en la lista que recoge la Ley del Jurado. Considera que los otros tres delitos no guardan suficiente conexión con el tráfico de influencias como para justificar un enjuiciamiento conjunto.

En la causa principal se atribuyen a Gómez los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios por su relación con el empresario Juan Carlos Barrabés. A esos se suman los de apropiación indebida e intrusismo profesional por su actuación relacionada con el software elaborado para su cátedra en la Universidad Complutense.

En otra pieza separada se investiga posible malversación por la dedicación de su asesora de La Moncloa a las actividades privadas profesionales de la esposa del presidente del Gobierno. Este delito, que ayer no se abordó en el juzgado, también iría a un juicio con jurado.

La solicitud se produjo en la vista convocada ayer por la tarde por el magistrado para comunicar a los tres investigados su decisión de seguir adelante con la causa por el procedimiento del jurado y para pedir a las acusaciones que precisaran sus imputaciones. La esposa de Pedro Sánchez no acudió personalmente a la citación, como tampoco lo hicieron los otros dos investigados.

También reclamaron el archivo las defensas de Barrabés y de la asesora de la Moncloa. El letrado de Cristina Álvarez rechazó la posibilidad de llevar a un jurado los delitos barajados en relación con la Complutense. José María de Pablo indicó que su conexión con el tráfico de influencias no es de las que prevé la Ley del Jurado para llevar por esta vía delitos que no están incluidos en esa norma. Su tesis es que, una vez rechazado el archivo, todo debería ir a un juicio por el procedimiento abreviado ordinario, no por el de jurado.

La primera intervención en la vista fue la de la Fiscalía de Madrid, que afirmó -como ha venido haciendo en sus recursos ante la Audiencia de Madrid- que no hay indicios de la comisión de un delito de tráfico de influencias y que «la mera relación conyugal» con el presidente del Gobierno no es suficiente para presumirla.

El fiscal presentó un escrito de 17 páginas en el que afirma que, «más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, la mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción […] que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad […] presuponiendo también un beneficio económico, que sin embargo sería preciso determinar».

«Es lo que no hemos advertido: influencia, que puede ser, directa, con órdenes e indicaciones expresas; o de forma más indirecta (sutil, velada, sibilina, se nos dice por la jurisprudencia), pero que debe existir y debe ponerse de manifiesto a través de qué comportamiento, cómo, cuándo, dónde, sobre quién se ha ejercido el prevalimiento», prosigue el escrito.

La exposición del fiscal se produjo días después de que Peinado indicara que las actividades de Gómez se derivaban «de su relación de parentesco» con el presidente del Gobierno, «causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias».

Según la investigación, Barrabés ayudó a Gómez a poner en marcha su cátedra en la UCM. Ella, por su parte, firmó cartas de recomendación para una de sus empresas, que logró licitaciones millonarias de la entidad pública Red.es. Las cartas fueron tenidas en cuenta para las adjudicaciones a Barrabés, según reveló un reciente informe de la Intervención General (IGAE).

Sobre ese informe, el fiscal sostiene que se trata de «irregularidades de índole administrativo» que «no conducen automáticamente al ilícito penal». «Las tachas u observaciones que realiza la IGAE se concretan en un excesivo peso de la valoración subjetiva», cuando esa queja era aplicable a todas las licitaciones de Red.es, no solo a las investigadas.

En cuanto a la apropiación indebida del software, tampoco ve indicios de ese delito, resaltando que no se ha detectado el necesario «ánimo de lucro», pese a la «exhaustiva y desorbitada indagación sobre cuentas bancarias e información patrimonial de la investigada».

Las acusaciones, agrupadas en torno a Hazte Oír, han pedido seguir adelante con la causa y han reclamado nuevas diligencias. Entre otras, el abogado Javier María Pérez Roldán solicitó que se vuelva a interrogar a Pedro Sánchez, esta vez por la investigación relativa a la actuación de su esposa en su cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) en la Complutense. «Sí, se innovó y se transformó: lo hicieron con sus propias carreras profesionales, a costa del interés general», afirmó la acusación popular para cerrar su informe ante Peinado y pedir que impulse el enjuiciamiento por los cuatro delitos de la pieza principal.

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