Publicado: marzo 23, 2026, 2:17 pm
Tan solo quedan unas semanas para que comienza la campaña de la Declaración de la Renta. Se presenta como una cita importante para miles de contribuyentes que tendrán que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria por el ejercicio fiscal de 2025. Su arranque está previsto para el 8 de abril, aunque son muchas personas las que han empezado a consultar su borrador a través de internet.
Lo cierto es que a la hora de realizar este trámite hay que tener presente que existen una larga lista de deducciones que se pueden aplicar. Algunas solo se aplican en unas comunidades autónomas. Es esto precisamente lo que ocurre con los gastos médicos. Y más concretamente con el dentista. Es uno de los especialistas que resulta más caros. Por este motivo, puede ser interesante incluirlo los pagos que se han realizado en el trámite de la Declaración de la Renta.
Dónde te puedes deducir el dentista en la Renta
Una de las comunidades que puede deducirse este gasto es Cantabria. En la región se contempla una deducción del 10% de los gastos sanitarios, donde están incluidos los tratamientos dentales. Eso sí, hay un límite de 500 euros en la tributación individual y de 700 euros en la conjunta.
Canarias también lo contempla. En la deducción se indica que no están incluidos los gastos que están relacionados con la estética. Existe un máximo de 600 euros en la renta individual y 840 euros en la conjunta.
Y por último, la Comunidad Valenciana. Aquí se establece una deducción del 30% en gastos de salud, entre los que se incluyen los tratamientos odontológicos que no sean estéticos, con un tope máximo más reducido.
Los requisitos para poder deducir estos gastos
Hay que tener en cuenta que no solo basta con haber pagado algún tratamiento en el dentista, sino que para aplicar esta deducción es necesario cumplir con algunos requisitos:
- Disponer de una factura completa y nominativa con fecha de 2025.
- El pago tiene que haberse hecho por medios trazables, es decir, tarjeta, cheque nominativo, ingreso bancario o transferencia. No es válido en efectivo.
- Solo se admiten gastos que no estén cubiertos ni por la sanidad pública ni por seguros privados.
- Ajustarse a los límites de base imponible establecidos por cada comunidad autónoma.
