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Si aún no has hecho la declaración de la renta, cuidado: hoy acaba el plazo y estas son las multas por no presentarla

Publicado: junio 30, 2025, 3:00 am

Rozando el final del mes de junio y con la primera semana del verano ya finalizada, para muchos la campaña de la declaración de la renta ya ha quedado atrás. Sin embargo, la Agencia Tributaria cuenta con un plazo de presentaciónque abarca unos tres meses, tiempo que permite que todos los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio de 2024. En concreto, Hacienda comenzó la campaña el día 2 de abril para la presentanción por internet, el 6 de mayo para quienes solicitasen que la Agencia Tributaria confeccionara la declaración por teléfono y el 2 de junio para aquellos que prefiriesen hacer su declaración presencialmente en las oficinas destinadas a ello. Para quienes desearan hacer la gestión teléfonica o presencialmente , se requería haber concertado cita previa por interntet o llamando a alguno de los números de teléfono facilitados por la Agencia Tributaria, aunque ya no queda tiempo para ello. Pero el tiempo se acaba y, si aún no has saldado tus cuentas con Hacienda, debes darte mucha prisa pues hoy, lunes, 30 de junio, es el último día para presentar la declaración de la renta . De no hacerlo en el plazo indicado, puedes enfrentarte a diversas consecuencias . Te las explicamos a continuación. No presentar el IRPF en el plazo establecido por la Agencia Tributaria puede acarrear sanciones que varían según varios factores: – Si la declaración sale a pagar: · Sin requerimiento previo de Hacienda: Si presentas la declaración fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo reclame, se aplica un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso . Si te retrasas más de 12 meses el recargo pasa a ser de un 15% fijo más los intereses de demora que se generen a partir de ese año. · Con requerimiento de Hacienda: Si es Hacienda quien detecta que no has pagado y te requiere la presentación de la renta, la multa puede oscilar entre el 50% y el 150% del total de la deuda pendiente , dependiendo de la gravedad y de si hay reincidencia. Estas sanciones podrían reducirse si se acepta la sanción o si se paga en el periodo voluntario indicado. – Si la declaración sale a devolver o a cero: · Sin requerimiento previo: Si el propio contribuyente se da cuenta de la situación y la envía en cuanto se da cuenta, la sanción es de 100 euros . · Con requerimiento de Hacienda: Si es la Agencia Tributaria quien detecta la falta y lo notifica, la multa asciende a 200 euros. Cabe añadir que la Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para reclamar las cantidades pendientes por declaraciones no presentadas o presentadas fuera de plazo.

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