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¿Shutdown parlamentario?

Publicado: noviembre 19, 2025, 3:24 am

Estos días de otoño nos hemos familiarizado con el término shutdown, que literalmente significa el cierre del Gobierno. Obedece a la crisis presupuestaria que ha vivido y en parte vive la presidencia de Trump. Pues en EE.UU no existe la prórroga presupuestaria como en nuestro país. Dicho hecho determina la paralización de la administración federal con todas sus consecuencias, en especial no pagar a los funcionarios y cierres de Agencias Federales y servicios básicos.

Afortunadamente para la Administración federal y los ciudadanos, se ha llegado a un acuerdo presupuestario de mínimos en el Senado para levantar el cierre al menos hasta el mes de enero.

La idea del shutdown americano nos permite plantearnos ante la crisis política que vive el Gobierno de Sánchez sin apoyos parlamentarios, si cabría en nuestro país, un shutdown o cierre del parlamento, habida cuenta de que Sánchez en un ejercicio de irresponsabilidad democrática ha dicho ya varias veces que gobernará hasta 2027 sin el Parlamento y sin presupuestos. «No nos moverán», han dicho en el debate del miércoles pasado en el Congreso, donde la inestabilidad gubernamental se ha puesto de manifiesto.

La pregunta retórica es, si el parlamento no va controlar al Gobierno; no va aprobar leyes y menos aún la Ley de presupuestos, qué función cumple. Nos saldría más económico que los parlamentarios (350 en el Congreso y 269 en el Senado), se fuesen a sus casas, (todo ello si el órdago a la gruesa de Junts es real o la vista de la gasolina que le ha dado el Informe del abogado General ante la TJUE en el caso de la amnistía ante el TJUE, pretende sacar agua de un pozo que no la tiene).

Es evidente que todo esto no es posible. Pero se expone para apreciar la gravedad política -anomalía democrática cabría calificarla- ante el escándalo propiciado por un presidente abrazado al poder, pero que ha perdido su legitimidad de ejercicio democrático del gobierno al serle retirada la confianza por los parlamentarios de Junts que determinaron su investidura el 16 de noviembre de 2023, hace por tanto, dos años.

Se dirá que el sistema español tiene mecanismos como la cuestión de confianza o la moción de censura para buscar una alternativa, sea la de convocar elecciones, o elegir otra mayoría de gobierno. O las más democrática, la dimisión ante tal estado de cosas.

Sin embargo, este planteamiento es falaz porque ni Sánchez va a someterse a una cuestión de confianza que caso de perderla conllevaría el cese del gobierno (Art 101.1 CE), ni existe una mayoría alternativa capaz de investir tras una moción de censura a otro presidente con otra mayoría. La noción de crisis constitucional se impone con un presidente sin mayoría parlamentaria ninguneando los mecanismos constitucionales de control, atrincherado o encadenado como el mito de Sísifo a La Moncloa.

Qué hacer. No existen grandes remedios en nuestro ordenamiento constitucional para echar a un presidente que no se quiere ir, salvo que el clamor popular en la calle fuese tal, como ha ocurrido con Mazón en Valencia. Pero Sánchez no dimitirá hasta que lo echen.

La pregunta que se impone es, ¿cómo podría en el futuro evitarse situaciones como la descrita? Una solución sería reforzar los poderes del Jefe del Estado para que, en situaciones de crisis constitucional, forzar la disolución con el refrendo del Presidente del TS y con Dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Ello exigiría una reforma constitucional agravada, lo que la dificulta por no decir la hace imposible.

Otra, más posibilista consistiría en modificar el artículo 134 CE en el sentido de exigir que si un Gobierno tras la convocatoria de elecciones no consigue aprobar al año siguiente de su formación los PGE, presentará su dimisión. Con el añadido de que si en dos ejercicios seguidos no logra aprobar los presupuestos se someterá a una cuestión de confianza. Esta reforma sería más sencilla al tramitarse por el procedimiento menos agravado de reforma constitucional.

Un ultimo recurso seria modificar el articulo 102.2 CE sobre responsabilidad criminal del presidente, o el Código Penal lo que exigiría tipificar una modalidad de tipo penal contra la seguridad del estado cuando un Presidente con su actuación perturbe gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones constitucionales, aferrándose ilegítimamente al poder.

El constitucionalismo del siglo XX, en particular el llamado parlamentarismo racionalizado de Mirkine-Guetzévitch en que se inspiraron muchas constituciones europeas de la postguerra mundial, entre ellas la española de 1978, se quedó corto en vislumbrar soluciones para atajar situaciones como las que estamos viviendo en nuestro País.

De Derecho constitucional en crisis podría hablarse, al que sus intérpretes no se ven capaces de dar una solución razonable. Si se llega así hasta 2027 se habrán volado más de un puente.

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