Publicado: noviembre 16, 2025, 12:15 am
¿Vives en el Estado de México y eres motociclista, y también eres un fiel creyente de que puedes usar tu potro de hierro para surcar las calles y avenidas de manera temeraria. Asimismo, que puedes transportar a menores de 12 años aplicando la de “sandwich”? Pues bien, tenemos malas noticias para ti.
El gobierno del Estado de México recién actualizó su Reglamento de Tránsito y a partir del 25 de noviembre entrarán en vigor las nuevas disposiciones, mismas que eliminan las multas fijas y las sustituye por rango mínimo, medio y máximo, según el historial de infracciones no liquidadas del conductor.
De esta forma, quien cumple paga menos y quien acumula sanciones, paga más.
Sin embargo, el principal objetivo de las autoridades de la administración encabezada por Delfina Gómez Álvarez es fortalecer la seguridad vial, proteger la integridad de niñas, niños, peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas, y fomentar una cultura de respeto y responsabilidad en la vía pública para salvar vidas.
Por ello es que las reglas para los motociclistas se han endurecido:
- A partir del 25 de noviembre de 2025 sólo podrán conducir adultos con licencia vigente, física o digital.
- Se prohíbe llevar a menores que no puedan sujetarse o apoyar los pies en los reposapiés.
- El uso de casco certificado no mayor a cinco años es obligatorio para todos.
- Además, el rebase sólo podrá hacerse por el carril izquierdo, y se prohíbe llevar cargas que afecten la estabilidad o visibilidad.
¿Qué pasa si llevo a menores de 12 años en motocicleta en el Edomex?
De acuerdo con el Artículo 89, del Reglamento de Tránsito del Estado de México, si los menores de 12 años no puedan sujetarse por sí mismos o sentarse correctamente, los conductores (motociclistas) serán acreedores a multas de entre 16 a 20 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
En este tenor, los infractores deberán pagar entre 1,814.4 pesos (16 UMA) y 2,268 pesos (20 UMA). Cabe aclarar que la UMA en el Edomex equivale a 113.40 pesos.
Además, el Reglamento ahora exige el uso obligatorio de casco certificado tanto para el conductor como para su acompañante; también se establecen límites estrictos sobre el número de personas permitidas por motocicleta, la prohibición de circular entre carriles y el respeto a los límites de velocidad.
¿Cómo funcionarán las nuevas infracciones?
- Mínima: para quienes no tengan infracciones previas.
- Media: para quienes acumulen de 2 a 3 infracciones sin pagar.
- Máxima: para quienes registren 4 o más infracciones pendientes.
Estas se irán eliminando conforme se vayan pagando, incentivando así la regularización voluntaria.
Por ejemplo:
- No respetar señalamientos restrictivos: de 16 a 20 UMA, es decir la multa mínima es de mil 810.24 y la máxima de 2 mil 262.80 pesos.
- Usar el celular mientras se conduce: de 16 a 20 UMA, la multa mínima es de mil 810.24 y la máxima de 2 mil 262.80 pesos.
- No usar cinturón de seguridad: de 3 a 5 UMA, es decir la mínima es de 339.42 y la máxima de 565.70.
¡ATENCIÓN! Este es el temido Art. 89 del Nuevo Reglamento de Tránsito del Edomex
Artículo 89.- Los conductores de motocicletas con o sin carro anexo, podrán hacer uso de todas las vialidades del Estado, sujetándose a las siguientes reglas:
I. Solo podrán viajar, además del conductor, el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación;
II. Cuando viaje otra persona, además del conductor o transporte carga, el vehículo deberá circular por la extrema derecha de la vía sobre la que circulen y proceda con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
III. No deberán transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
IV. Transitar por un carril de circulación de vehículos automotores, mismo que deberán respetar los conductores de vehículos de motor. Por tal motivo, no deberán transitar dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril;
V. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar un carril diferente del que ocupa el que va a ser adelantado;
VI. Los conductores de motocicletas deberán usar durante la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado, tanto en la parte delantera como en la posterior;
VII. Los conductores de motocicletas y, en su caso, sus acompañantes deberán usar casco y anteojos protectores;
VIII. No asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública;
IX. Señalar de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta;
X. No llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya un peligro para si u otros usuarios de la vía pública;
XI. Tomar oportunamente el carril correspondiente al dar la vuelta a la izquierda o a la derecha; y
XII. Abstenerse de transportar pasajeros menores de doce años de edad.
XIII. Abstenerse de transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio.
XIV. Abstenerse de transportar menores de edad, pero mayores de doce años, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.
XV. Acatar estrictamente las disposiciones establecidas por el presente reglamento.
Consulta el Reglamento de Tránsito del Edomex y sus sanciones
