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Olvidos, errores y deducciones que aún pueden arreglar la declaración

Publicado: junio 16, 2026, 11:59 pm

Cuando apenas restan tres semanas para dar por finalizada la campaña de la renta de 2025, aún hay tiempo y margen para que los contribuyentes no se lleven las manos a la cabeza ante el temor de recibir una reprimenda de Hacienda. Tanto quienes ya hayan presentado su liquidación del Impuesto de la Renta (IRPF) como quienes aún no lo han hecho, pueden modificar, en un caso, o estar atentos, en el otro, para optimizar el resultado de su declaración. El próximo día 25 de junio llega el momento límite en el que los contribuyentes pueden presentar su declaración, siempre que les salga a pagar y quieran domiciliar esas cuantías. Cuatro días después, el día 29, se pone fin a la posibilidad de solicitar cita para que le atiendan en la Agencia Tributaria y confeccionar su IRPF. Y el día 30 de junio finaliza oficialmente la campaña. Quienes ya hayan presentado su IRPF tienen la posibilidad de modificarlo antes de que finalice la campaña de la renta, es decir, previamente al próximo 30 de junio. La legislación ofrece la posibilidad de hacerlo. Si has olvidado alguna deducción, has cometido algún error en los datos incorporados en el borrador o ha olvidado incluir algún beneficio fiscal del que podías beneficiarte, se puede modificar la declaración. Es posible realizar esta operación desde Renta WEB puedes modificar, con independencia del resultado de la misma. Es decir, tanto si salía a pagar como a devolver. El sistema de corrección se realizará mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. Para ello, hay que seguir la ruta: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)« o »Modificación de una declaración ya presentada«. Tras identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve, número de referencia o eIDAS, accederás a los servicios de Renta 2025. Hay que tener en cuenta que la presentación de una autoliquidación rectificativa produce efectos inmediatos desde el punto de vista tributario, por lo que se convierte en la última presentación del modelo/ejercicio/periodo en el momento en que se presenta; tampoco existe límite en el número de autoliquidaciones rectificativas que se necesite presentar. Aunque es una posibilidad poco conocida entre la mayoría de los contribuyentes, la legislación tributaria permite introducir cualquier deducción -ya sea estatal o autonómica- o beneficio fiscal obviado en su momento al presentar la declaración en la campaña correspondiente de cada ejercicio. Para este año, se pueden inclui r los olvidos correspondientes a 2022 . Las desgravaciones autonómicas tienen el hándicap de que la Agencia Tributaria no las incluye en el borrador que envía a cada contribuyente. Ni tampoco se les informa sobre la posibilidad de aplicarlas para que el resultado a devolver sea mayor, en su caso, o tenga que pagar menos dinero a Hacienda, en el sentido contrario. La normativa tributaria establece que se pueden realizar cambios en las declaraciones de la Renta presentadas ante Hacienda en los cuatro años posteriores a contar desde su presentación. Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas (CGE), recuerda que «hay muchas sobre las que no sabemos si tenemos derecho o no aplicar, se nos olvida, pero podemos hacerlo después» en estos cuatro años. Estos mismos plazos son los que rigen aun cuando se haya presentado la declaración de la renta. Porque no todo queda tranquilo. La Agencia Tributaria puede requerir información o explicaciones al contribuyente hasta los cuatro años posteriores a la presentación de la liquidación. Por eso, los expertos tributarios aconsejan guardar todos los justificantes de las operaciones realizadas y comunicadas a Hacienda en caso de que llegue alguna inspección posterior.

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