Publicado: marzo 25, 2026, 9:46 am
El 8 de abril arranca la nueva campaña de la Renta y los contribuyentes ya han empezado a recopilar la documentación que tienen que presentar ante la Agencia Tributaria. Los propietarios de pisos en alquiler deben incluir en su declaración las cuotas abonadas por los inquilinos. También aquellos caseros con inmuebles okupados. Aunque no hayan cobrado las mensualidades, deben declarar esos ingresos.
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirma que los arrendadores están obligados a tributar por los ingresos del alquiler en el IRPF incluso cuando el inquilino no paga. El criterio es claro: a efectos fiscales, la renta existe desde el momento en que es exigible conforme al contrato, con independencia de que se haya percibido o no.
El tribunal sostiene que el impago no elimina la obligación de declarar si las rentas siguen siendo exigibles. En su argumentación, recuerda que los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al periodo en que el arrendador tiene derecho a exigirlos, tal y como recoge la normativa del IRPF. En otras palabras, Hacienda no atiende al cobro efectivo, sino al derecho de crédito.
El TEAC advierte asimismo de las consecuencias de no declarar estas rentas. Hacienda puede considerar que existe una omisión de ingresos, lo que conlleva liquidaciones complementarias, recargos, intereses y posibles sanciones.
