Publicado: abril 27, 2026, 5:43 am
El Tribunal Supremo (TS) asestó un duro golpe el pasado mes de noviembre a miles de ciudadanos que en su día referenciaron sus hipotecas al índice IRPH. En dos sentencias, el Alto Tribunal rechazó la posibilidad de anular de forma automática este indicador y estableció que para determinar si existió o no abuso en su comercialización debía analizarse caso por caso, evaluando la transparencia y la información recibida por el consumidor.
También dejo claro el Supremo en sus consideraciones que los bancos no tenían la obligación de aportar al cliente determinada información sobre la configuración del índice y su evolución. En general, opina que la publicación por parte del Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la fórmula de cálculo del índice y de sus valores garantiza, en términos generales, la transparencia.
Aunque el derecho a reclamar sigue vigente, lo cierto es que las sentencias suponen un freno a las expectativas de nulidad masiva. Por eso es previsible que muchos afectados renuncien a continuar con sus reclamaciones ante el agotamiento que supone y los recursos que deben destinar a título personal en un proceso rodeado de incertidumbre. No obstante, desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) han llamado la atención sobre determinadas hipotecas de IRPH y sus posibilidades de éxito.
«Seguimos peleando los casos que contienen la llamada cláusula cierre y aquéllos en los que los clientes se subrogaron a los préstamos promotor. Los afectados en esta situación sí tienen posibilidades de recuperar su dinero», ha asegurado esta entidad que trabaja en defensa de los usuarios financieros.
«En los primeros casos, la sustitución sistemática del IRPH por un tipo fijo supuso en la práctica congelar el tipo de interés, a un nivel muy elevado en ese momento (año 2013) y condenó a los afectados al pago de elevadas cuotas hipotecarias. El segundo supuesto afecta a quienes formalizaron una compraventa de un inmueble, subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor, y no les explicaron que lo hacían con el índice IRPH», ha precisado Asufin sobre los supuestos en los que los afectados por el índice cuentan en la actualidad con más opciones de recuperar su dinero.
Cláusula cierre: «Se asemeja a una suelo»
Sobre la cláusula cierre, desde BBS Abogados, bufete especializado en la materia, han señalado que «muchos jueces están declarando la nulidad de esta cláusula al considerar que es abusiva» justificando dicha nulidad en que «la cláusula de cierre se asemeja a una cláusula suelo».
«En concreto, entienden que al aplicarse un IRPH fijo, se frustran las expectativas de bajadas de los tipos de interés del consumidor, que había contratado un préstamo a interés variable, viendo cómo, de manera sorpresiva, un crédito contratado a interés variable se convierte de repente en un crédito a interés fijo durante toda la vida del préstamo, sin haber sido advertido de ello ni conocer las implicaciones económicas y jurídicas derivadas de la cláusula», han explicado.
En definitiva, la cláusula de cierre del IRPH es abusiva, «pues en la práctica representa un límite a la variación del tipo de interés (cláusula suelo)».
En lo que respecta a los préstamos promotor, el Tribunal Supremo, con sus recientes sentencias 161/2026 y 423/2026, ha abierto la puerta para anular el IRPH en los subrogaciones de préstamos promotor. La reciente jurisprudencia no se centra tanto en los intereses abusivos, sino que hace hincapié en el «control de incorporación». Esto significa que si el banco no proporcionó el contrato original o no explicó el IRPH en la subrogación, la cláusula de intereses no se considera válida. De este modo, si te subrogaste en la hipoteca del constructor y el IRPH no fue transparente, puedes lograr la devolución de los intereses.
