Publicado: abril 24, 2026, 3:30 pm
Alcanzar el año de incapacidad temporal genera muchas dudas, en especial respecto a las revisiones médicas y la continuidad de la prestación. Sin embargo, el sistema español contempla mecanismos para evitar que la persona afectada se quede sin ingresos de un momento a otro. De hecho, recientemente se ha introducido un cambio clave: una prórroga tácita del periodo de baja.
Anteriormente, la mutua o el servicio público de salud se encargaban del seguimiento, pero ahora será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien asume el control total; el trabajador no tendrá que hacer ningún trámite inmediato, ni tampoco acudir automáticamente a un reconocimiento médico. El sistema se encarga de que la compensación económica continúe, sin que se haya producido una revisión formal por parte del tribunal médico.
Cambios en la cuantía
Aunque el ingreso se mantenga, puede haber cambios en la cantidad percibida. Durante el primer año, en muchos casos, el salario se complementa con aportaciones de la empresa. Pero una vez que la gestión pasa completamente a la Seguridad Social, esos complementos suelen desaparecer. Como resultado, la prestación suele situarse en torno al 75% de la base reguladora.
La prórroga tampoco es indefinida. El sistema prevé que la incapacidad temporal pueda extenderse hasta un máximo aproximado de 18 meses. Es decir, tras el primer año, se abre un periodo adicional que puede llegar a seis meses más. Durante este tiempo, el trabajador sigue protegido económicamente mientras se evalúa su situación médica con mayor profundidad.
¿Qué pasa después de los 18 meses de baja?
El afectado será citado para pasar una revisión por parte del equipo de valoración médica. Este paso es fundamental, ya que determinará si la persona está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo o si, por el contrario, procede iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Por eso, uno de los aspectos más importantes en esta fase es estar atento a las notificaciones. La administración puede comunicarse por diferentes vías, y no responder a una citación puede tener consecuencias graves. Si el trabajador no acude sin justificar su ausencia, se puede emitir un alta automática, lo que implica dejar de cobrar la prestación y tener que volver al trabajo.
