Publicado: mayo 7, 2025, 11:58 am
La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del futbolista Dani Alves en un escrito en el que reprocha a la sala que lo exculpó haber «condenado moralmente» a la víctima al cuestionar su fiabilidad, mediante una interpretación «cruel y arbitraria» de una prueba biológica clave.
En su escrito, el fiscal del Supremo Fidel Cadena sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) interpreta erróneamente una prueba biológica cuando afirma que la denunciante tenía restos de semen de Alves en la boca, lo que contradice la versión de la joven de que no practicó ninguna felación al futbolista.
Para el ministerio público, esa conclusión del TSJC, la cual fue clave en la absolución de Alves, es equivocada, dado que los informes periciales «dejan claro» que la presencia de ADN del acusado en la boca de la joven «puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales distintas del pene».
Según el fiscal, «la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad del testigo» y la introducción de la hipótesis de la felación «contra cualquier principio científico» es «completamente arbitraria y cruel para la joven, a la que se condena moralmente y se convierte en no fiable».
Cabe recordar que la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocó por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.
En el auto, el tribunal estimaba por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.
La sentencia, la cual fue notificada el pasado 28 de marzo, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante «las insuficiencias probatorias» acordaba la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejaba sin efecto las medidas cautelares adoptadas. Ahora cabe esperar a que el Tribunal Supremo admita o inadmita los recursos presentados por las partes.