Publicado: octubre 16, 2025, 10:07 am
Eva M. B. nunca imaginó que su historia de amor acabaría en Estrasburgo. Llevaba más de una década compartiendo su vida con su pareja, con quien tuvo tres hijos y construyó una familia como tantas otras. Pero cuando él falleció en junio de 2015, lo que debía ser un derecho evidente —la pensión de viudedad— se convirtió en una batalla judicial de diez años que hoy concluye con una victoria simbólica y una reprimenda a España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por vulnerar el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la protección de los bienes, al denegar a Mendieta el acceso a la pensión. Los jueces consideran que la mujer tenía una «expectativa legítima» de recibir esa prestación y que la normativa del requisito de registrar la pareja al menos dos años antes del fallecimiento de uno de los miembros fue retroactiva, desproporcionada y carente de medidas transitorias . La sentencia vuelve a colocar el foco sobre una cuestión que ya había sido objeto de polémica en España: el trato desigual a las parejas de hecho en materia de derechos sociales . Estrasburgo recuerda que el caso se inscribe en la línea de decisiones como Valverde Digón contra España , de 2023, donde el tribunal ya censuró la falta de flexibilidad del sistema español ante situaciones similares. En el origen del conflicto está un cambio legal que pasó casi inadvertido. Hasta 2014, la legislación catalana no exigía que las parejas de hecho estuvieran registradas para acceder a la pensión de viudedad, siempre que acreditaran años de convivencia y otros vínculos estables. Pero el Tribunal Constitucional español, en su sentencia 40/2014, impuso ese nuevo requisito a todo el territorio nacional. A partir de entonces, solo las uniones registradas formalmente —y con al menos dos años de antigüedad— daban derecho a la prestación. El problema, como subraya el fallo europeo, es que esa modificación se aplicó de forma inmediata, sin contemplar ningún periodo transitorio para quienes, como el caso de esta mujer, ya cumplían los requisitos anteriores. Su pareja falleció apenas catorce meses después de la entrada en vigor de la nueva norma y, por tanto, no le dio tiempo para adecuarse formalmente. Las instancias judiciales españolas —desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el Tribunal Constitucional— fueron desestimando una a una sus reclamaciones. Los jueces nacionales entendieron que, al no haber registrado la unión, Eva no tenía derecho alguno. Estrasburgo, sin embargo, discrepa. A su juicio, la mujer y su pareja sí habían consolidado una relación —aunque no hubiera firma alguna entre ellos— protegida por la ley anterior, y la falta de un régimen transitorio les colocó en una posición de indefensión que contraviene el preceptivo principio de seguridad jurídica. La sentencia no solo repara moralmente a la demandante, sino que abre la puerta a revisar otros casos similares. Aunque el tribunal no fija compensación económica por los años de pensión no percibidos —al no existir un cálculo oficial—, s í concede 8.000 euros en concepto de daños morales y recuerda que el ordenamiento español prevé la posibilidad de reabrir procedimientos internos cuando una condena europea declara vulnerados los derechos fundamentales.