Publicado: octubre 17, 2025, 2:28 am
El Tribunal Supremo (TS) estima improcedente que las aerolíneas cobren a los pasajeros por devolverles las tasas aeroportuarias cuando estos no han usado el billete. Es el pronunciamiento que ha hecho el Alto Tribunal en respuesta al recurso de casación presentado por parte de la Asociación de Usuarios Financieros ( Asufin ) contra Volotea por tres cláusulas que considera abusivas . El TS, sin embargo, ha desestimado los recursos presentados contra la compañía con sede en Asturias por repercutir al pasajero la variación de las tasas aeroportuarias entre la fecha de compra del billete y la fecha del vuelo, y por realizar cargos por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto, esta última, una práctica por la que el departamento de Consumo (Ministerio de Derechos Sociales) ha multado a varias aerolíneas de bajo coste. En lo que concierne al cobro por devolver al pasajero las tasas aeroportuarias, el Supremo se posiciona del lado del Ministerio fiscal y de la parte demandante al estimar que con la aplicación de esta cláusula «la compañía aérea ya hace suyo el precio de la tarifa, lo que ni siquiera se discute, así como el precio de otros conceptos repercutidos (combustible, por ejemplo) y, por lo tanto, la no utilización del billete por parte del usuario no implica para la compañía pérdida alguna». La Sala de lo Civil del Supremo incluso va más allá e incide en que la compañía debería devolver el importe de las tasas cuando no se ha disfrutado del billete «de manera automática sin necesidad de solicitud». «Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato. Por lo que, en efecto, supone una limitación de los derechos del consumidor», argumenta el tribunal para estimar esta práctica como abusiva. Sin embargo, el Alto Tribunal no entiende en los mismos términos el resto de prácticas denunciadas. En el caso del cobro al pasajero por la variación de las tasas aeroportuarias, el TS dice que se trata de una cláusula no abusiva «porque no reserva al empresario la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato». Así las cosas, señala que, tal y como está redactada la cláusula, «se aprecia claramente que la posible modificación no dependerá de la voluntad de la compañía aérea, sino de un hecho objetivo, ajeno a ella, como es que la autoridad competente decida variar el precio de las tasas aeroportuarias. Y, además, respeta la reciprocidad, porque prevé situaciones tanto de incremento como de disminución». Por último, la sentencia también guarda un varapalo para Consumo por la ratificación del TS del derecho de las aerolíneas para sancionar con un recargo a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el mostrador del aeropuerto. En el caso de Volotea , Asufin denunció el «elevado coste» por exigir 30 euros por la impresión. En respuesta a ello, el Supremo se ha acogido a una sentencia anterior donde dictaminó que que el cargo por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto «está directamente relacionado con la falta de cumplimiento del pasajero de esa obligación, por lo que resulta clara su naturaleza indemnizatoria, e incluso sancionadora, puesto que intenta resarcir a la compañía del perjuicio que le supone expedir dos veces, e imprimir una de ellas, una misma tarjeta de embarque». En este punto, además resalta que el recargo exigido «no es solamente el coste de impresión, que evidentemente es menor que la cantidad predispuesta, sino la totalidad del servicio prestado, que incluye la atención de un empleado en el aeropuerto y un tiempo de dedicación a esa tarea». El fallo del Supremo llega después de que en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Asturias (Gijón) declarara abusivas otras cuatro cláusulas de Volotea denunciadas por Asufin, la primera de ellas relativa a circunstancias excepcionales, donde, según la asociación, la aerolínea «establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción». Asimismo, también tumbó la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, «cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea» así como, la que le permitía denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos». Del mismo modo, declaró nulo, que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, «cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio». Además, Asufin también recuerda que la Audiencia Provincial de Oviedo tumbó otra quinta cláusula de Volotea, la que prohibía «transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad». Desde Volotea, sin embargo, dicen sentirse satisfechos con el pronunciamiento del TS , porque dicen que confirma las «sentencias de instancias anteriores que validaban la plena legalidad de las dos cláusulas de nuestras condiciones generales de transporte que la asociación Asufin recurrió». «El Tribunal ha ratificado la plena legalidad de repercutir a los pasajeros los posibles incrementos (y reducciones) de las tasas aeroportuarias al no estar bajo el control de la Compañía, así como el cobro por la emisión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto», resumen fuentes de la aerolínea. Sobre la cláusula tumbada a Volotea por cobrar por devolver las tasas de vuelo en caso de no utilización del billete, la aerolínea asegura que esta práctica «fue eliminada con anterioridad a la emisión de la sentencia del Tribunal Supremo, como parte de nuestra política de mejora continua y de transparencia hacia los clientes». Por su parte, Patricia Suárez, presidenta de Asufin , califica de «victoria para todos los consumidores» el que se haya conseguido por medio de una demanda colectiva porque de este modo «evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos, lo que hace especialmente necesario que se avance en la futura ley de acciones de representación colectiva, varada en el Congreso». Por su parte, la abogada Camino González-Fanjul Torre , responsable legal de esta demanda colectiva, destaca que «lo realmente importante con esta demanda es la defensa de los derechos e intereses colectivos de todos los consumidores, accediendo al Tribunal Supremo y sentando jurisprudencia en el sector, una vía que un consumidor individual no tiene al alcance, de esta forma, se posibilita la limpieza de cláusulas abusivas en el mercado».