Publicado: junio 16, 2026, 3:00 am
El gigante de la mensajería UPS se lleva un revés del Tribunal Supremo en la disputa que mantenía abierta con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su pretensión de esquivar la multa planteada por el regulador a una decena de empresas del sector en 2018. El Alto Tribunal ha puesto fin a su intento al desestimar el recurso presentado por la compañía contra la sanción de 19,2 millones por repartirse clientes empresariales a través de «pactos de no agresión».
El grupo estadounidense fue el peor parado de la sanción que Competencia aplicó al entonces denominado «cártel de mensajería y paquetería empresarial», junto a Correo Express (19,6 millones). En aras de revertirla, UPS abrió la vía judicial en la Audiencia Nacional, pero, al igual que ocurrió con el resto de empresas sancionadas, su recurso fue desestimado en los tribunales y la compañía, como confirmó ante la SEC, elevó la pugna al Supremo.
Siguió así la estela de otras sancionadas como Correos, cuyos antecedentes en el TS no presagiaban un escenario fácil en los tribunales y así se ha consumado. Según la documentación a la que ha tenido acceso este medio, una sentencia fechada el 27 de mayo de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS respalda tanto la resolución del organismo regulador como la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había validado la actuación del regulador.
La infracción, que ha generado todo este proceso judicial, se centra en la relación mantenida entre UPS y Mail Boxes. La CNMC concluyó que ambas compañías mantuvieron entre 2009 y 2016 un acuerdo de «no agresión» comercial por el que evitaban competir por los clientes de la otra parte, una práctica que calificó como un reparto de mercado constitutivo de cártel y que dio lugar a la sanción económica posteriormente recurrida por la estadounidense. Una interpretación que, a juicio de UPS, era errónea porque la relación entre ambas empresas tenía naturaleza esencialmente vertical. Así, según los argumentos de su defensa, UPS actuaba como proveedor de servicios de transporte y paquetería, mientras que MBE operaba como revendedor, por lo que no podían considerarse competidores directos.
Con todo, el Supremo ha rechazado esa interpretación y ha respaldado la tesis mantenida por la autoridad de competencia desde el inicio del procedimiento. Para los magistrados, esos acuerdos no afectaban únicamente a la relación vertical entre proveedor y distribuidor, sino que se proyectaban sobre el mercado minorista en el que ambas empresas competían por captar clientes. A partir de esos elementos, los magistrados concluyen que la conducta encaja en la prohibición de acuerdos de reparto de mercado recogida tanto en la legislación española de defensa de la competencia como en el derecho europeo.
Una decena de firmas sancionadas con casi 70 millones
Por ende, UPS deberá asumir la sanción que, no obstante, ya minimizó ante el regulador estadounidense cuando descartó que cualquier pérdida derivada de este asunto «tenga un impacto material en nuestra situación financiera, resultados de operaciones o liquidez». Se consuma así el grueso de una de las sanciones más duras planteadas desde el regulador en la última década por la constitución de un ‘cártel’. Además de Correos y UPS, Competencia también planteó sanciones para otros actores del sector como TNT (16,2 millones), DHL (5 millones), GLS (3,8 millones), Tourline (3,1 millones), Redyser (2,1 millones) o Fedex (1,8 millones). En total fueron 68 millones los que armaron la sanción para el cártel que la CNMC descubrió a partir de la denuncia presentada por la firma General Logistics Spain (GLS), eximida de la multa al aportar información.
