Publicado: abril 14, 2026, 12:25 pm
El SEPE aclara que el subsidio de mayores de 52 años está destinado a personas cuyos ingresos mensuales no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); es decir, con ingresos menores a 915,75 euros. En este contexto, queda implícito que, de superar dicha cantidad, los beneficiarios están obligados a notificar el cambio de ingresos al organismo si no quieren sufrir penalizaciones.
Según la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 52 y 55, el SEPE tiene la facultad de revisar un expediente y suspender el subsidio en caso de que se incumpla un requisito; pero no solo eso, sino que también podrán reclamar la devolución del dinero cobrado indebidamente, algo que puede afectar de golpe la calidad de vida de esa persona desempleada, eso sin mencionar otras posibles sanciones dependiendo del caso.
Ingresos que el SEPE considera ‘renta’
Cabe aclarar que el máximo de renta tiene en cuenta los rendimientos efectivos, pero también computa el valor presunto del patrimonio del perceptor. Es decir, cobrar un alquiler de una vivienda, ingresar una herencia, ganar un premio de lotería, encontrar trabajo (aunque sea de medio tiempo), recibir donaciones, etc., contabiliza en la práctica y puede derivar en la suspensión del beneficio.
También se considerarán rentas las pensiones alimenticias y compensatorias por separación, nulidad matrimonial o divorcio, las pagas extras, que se prorratean para añadirlas al cómputo total, y las cuentas corrientes. Pero sin duda, lo que más causa controversia recae en el valor del capital inmobiliario, pues se basa en el interés legal del dinero vigente, que en 2026 se mantiene en un 3,25%, porcentaje que se aplica al valor catastral del bien.
Aun así, el mayor de 52 podrá solicitar nuevamente la ayuda si el organismo considera que se cumple el requisito una vez más. Pero es importante vigilar cualquier cambio en los ingresos que haga superar al beneficiario el límite establecido.
