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El Gobierno da luz verde a la norma que obligará a justificar la ampliación del periodo de prueba más allá de seis meses

Publicado: septiembre 4, 2026, 12:26 pm

El Gobierno prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes la directiva de condiciones laborales transparentes y previsibles. El Ministerio de Trabajo y Economía Social alumbra esta normativa a través de un Real Decreto siete años después de que la Unión Europea diera ‘luz verde’ a este marco regulatorio, que no tendrá que pasar por el Congreso de los Diputados. El departamento encabezado por Yolanda Díaz ha impulsado esta normativa, que pone especial énfasis en el periodo de prueba.

En concreto, una de las medidas estrella es que obligará a las empresas a justificar una ampliación de esta fase más allá de los seis meses, el periodo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Solamente podrá ser superior a medio año por convenio colectivo y para aquellos supuestos que lo acrediten de forma razonada. La medida busca atajar el uso indebido de este motivo a la hora de extinguir la relación laboral cuando en realidad se trata de contratos temporales encubiertos, precisan fuentes de Trabajo.

De este modo, la norma obliga a que los trabajadores sean informados de la duración de los contratos laborales, pero también de qué pruebas ha de superar para considerar que no ha pasado dicha prueba. Asimismo, los convenios colectivos que establezcan la posibilidad de extenderlo por más de medio año deberán indicar las situaciones en las que podría producirse. Las mismas fuentes explican los empleados deben ser informados de los sistemas algorítmicos que se utilizan para fijar las condiciones de trabajo, entre ellas, la asignación de tareas.

Estas abarcan desde la banda salarial a la asignación de tareas, pasando por la extinción del contrato. Así, identifica varios elementos que todo contrato de más de cuatro semanas debe recoger: fecha de comienzo y finalización, grupo profesional, la distribución irregular de la jornada o duración y las condiciones del periodo de prueba. Una vez entre en vigro, el empleado deberá conocer la información antes del inicio de la relación laboral, es decir, que estén recogidas de manera clara y previsible.

El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desarrollará que cuando no se den las condiciones para poder avanzar determinados aspectos del contrato, dado que se trata de horarios irregulares, se tendrá que dar cierta previsibilidad de los tiempos de trabajo con preavisos o jornadas mínimas. Este Real Decreto deroga el anterior y afectará a todas las relaciones laborales y recogerá tres supuestos para los sectores con regulación propia. Se trata de los contratados en España para trabajar en el extranjero, la marina mercante y la pesca.

Será de aplicación tanto para los nuevos contratos que sean firmados tras su entrada en vigor como para los vigentes en el momento actual, ya que se dispone de un plazo de 30 días para que el trabajador pueda pedir a la empresa la información que no esté recogida en su contrato. Los datos adicionales a incluir deberán complementarse a través de un documento escrito o por medios telemáticos.

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