Publicado: octubre 9, 2025, 3:30 am
El panorama bancario europeo está sufriendo una serie de transformaciones que afectan directamente a los clientes de las distintas entidades. El año comenzó con una modificación en las transferencias bancarias para que estas fuesen inmediatas con el mismo coste que las transferencias ordinarias. Directamente relacionado con esta cuestión este jueves 9 de octubre entra una nueva modificación prevista en el artículo 5 quáter del Reglamento (UE) 2024/886 de 13 de marzo de 2024. El objetivo es evitar errores o fraudes durante la realización de una transferencia. Afecta directamente a los proveedores de servicios de pago, es decir, los intermediarios entre los bancos y el comercio y quienes facilitan las transferencias y otros métodos de pago. En realidad, el usuario tendrá que hacer pocos cambios en su manera de operar. Seguirá rellenando el IBAN y el nombre completo del destinatario y la cantidad desde el apartado correspondiente de su banco y aprobará la operación sin mayor protocolo. Sin embargo, a partir de este jueves estos proveedores de sistemas de pago tendrán que verificar el beneficiario de esa transferencia . Esta comprobación se tendrá que hacer ahora de manera inmediata una vez el cliente haya facilitado la información sobre el beneficiario. Lo más importante es que lo deberá hacer antes de que el usuario autorice esa transferencia . Se hará «con independencia del canal de iniciación del pago utilizado por el ordenante». De hecho, como indican en ‘Economist and Jurist’ antes de este cambio se señalaba que si el ordenante cometía un error a la hora de hacer una transferencia el fallo era suyo sin responsabilidad de la entidad. Asimismo, si el IBAN era válido la operación se ejecutaba aunque no coincidiese con el nombre del destinatario. Esta nueva obligación, tal y como aparece en el texto, se aplicará a todos los usuarios de servicios de pago , tanto consumidores como no consumidores con la excepción de los usuarios no consumidores que presenten múltiples órdenes de pago de forma agrupada. Así, el proveedor deberá prestar la garantía de verificación inmediatamente después de que el ordenante facilite la información sobre el beneficiario y antes de que autorice la transferencia. Se seguirán varios pasos : En el texto se destaca que en caso en los que el proveedor no requerirá ni IBAN ni nombre de beneficiario, el bando deben informar a quien ordena la transferencia de que haga ese proceso de verificación antes de autorizarla. Los pasos anteriores afectan a los usuarios comunes, aunque plantea también como deberá ser el proceso en caso de que el beneficiario sea una cuenta de una empresa, en el caso de que las cuentas sean mantenidas en nombre de múltiples beneficiarios o con las órdenes de pago en papel, entre otras. De esta manera, quien realice una transferencia a partir de ahora deberá disponer de estas garantías de seguridad para informar de que la está haciendo a la persona correcta y así evitar errores o fraudes. Esta nueva norma afecta a los proveedores radicados en un estado miembro y cuya moneda es el euro. Los proveedores radicados en un estado miembro cuya moneda no es el euro llevan aplicando este sistema desde el pasado 9 de julio.