Publicado: noviembre 21, 2025, 5:30 am
Los sistemas de facturación de muchas empresas y trabajadores autónomos van a cambiar el próximo año. A pesar de que muchos aún desconocen en qué consiste Verifactu, la adaptación a estas facturas deberá ser llevada a cabo antes del 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación. Sin embargo, hay muchas personas que no necesitarán acogerse a él.
Quiénes no están obligados a usarlo
A pesar de que la llegada de este nuevo sistema de facturación es casi inminente para algunos grupos, hay trabajadores y empresas que no tendrán por qué acogerse a él. Según la Agencia Tributaria, uno de estos grupos son los empresarios que estén adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII).
Esto se debe a que ya envían sus libros de IVA a Hacienda casi en tiempo real, directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A pesar de que son las grandes empresas las que suelen estar adscritas al SII, este registro es voluntario, por lo que toda aquella que lo desee podrá acogerse a este método.
Por otro lado, también podrán quedar fuera de Verifactu las exclusiones admitidas a la obligación de facturación. Esto hace referencia a aquellas transacciones que, según la ley, no necesitan factura y, por lo tanto, no necesitarían de este sistema. Además, tampoco será obligatorio para las empresas que cuenten con autorizaciones especiales de la Agencia Tributaria que les permita no facturar o usar sistemas alternativos.
