Publicado: octubre 19, 2026, 5:47 am
La presión fiscal es un tema que siempre genera debate y polariza a la sociedad española. Por un lado, hay personas que defienden que pagar altos impuestos es esencial para el funcionamiento de servicios públicos clave del Estado del bienestar, como la sanidad, la educación o el pago de pensiones. Por otra parte, hay quienes reclaman rebajas impositivas que sirvan para impulsar la competitividad de las empresas, la creación de empleo y el ahorro familiar.
De lo que no cabe duda es que los impuestos son necesarios para financiar los servicios públicos. Otra debate es el de la magnitud o progresividad de los mismos. Sin embargo, hay un tributo que suele actualizarse (aprobación de subidas o bajadas en tipo impositivo, bonificaciones…) en el periodo otoñal y que siempre ha generado enormes controversias: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Germán Orón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Jaume I, explica en el blog de salud financiera de BBVA que se trata de «un impuesto municipal que existe en toda España y grava los bienes inmuebles en sus distintas categorías (rústicos, urbanos y de características especiales)». Aunque normalmente son los propietarios los que están obligados a abonar el impuesto, hay ocasiones en las que no es así. «Deben pagarlo los que tengan la relación jurídica que la ley contempla sobre el inmueble, pues si hay superficiarios, concesionarios o usufructuarios, son estos los obligados y no el propietario», explica Orón.
De lo que no cabe duda es que este tributo supone una parte muy importante de los ingresos de los ayuntamientos. Según el último informe sobre fiscalidad local del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), presentado en 2024 y que recoge datos de 2023, el contribuyente medio en España pagó 705 euros en impuestos locales y tasas. De esta cantidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) representó el 66% de los ingresos por impuestos locales. Es decir: dos de cada tres euros que ingresan los ayuntamiento de tributos locales corresponden al IBI.
Sus detractores argumentan que es un impuesto regresivo y confiscatorio que no mide la capacidad económica real del ciudadano, obligándole así a pagar elevadas sumas anuales por el simple hecho de poseer una vivienda, independientemente de los ingresos de la persona. Otra crítica al IBI es que provoca una doble o triple imposición sobre la riqueza, ya que para adquirir un bien inmueble, el contribuyente ya paga impuestos por sus ingresos (IRPF) y por la compraventa (IVA o ITP), perpetuando de esta forma los pagos por un bien que ya tributó al ser adquirido.
También se cuestiona que al ser un tributo municipal, en función del partido político que en ese momento gobierne se generan grandes diferencias de precio entre municipios porque unos optan por bajar los tipos impositivos y otros por congelarlos o subirlos. Además, el IBI cuenta con un régimen de exenciones que genera tensiones políticas y vecinales. Por ejemplo, están exentos al 100% del pago del recibo los bienes de la Iglesia Católica y otras confesiones, edificios diplomáticos o los terrenos de Renfe.
En cambio, sus defensores destacan que es un ingreso importante y estable que permite a los ayuntamientos saber con precisión cuánto dinero van a recaudar cada año para garantizar que los servicios públicos esenciales se mantengan en buenas condiciones. Otro argumento a favor que es que parte de ese dinero se emplea en mantener las calles limpias, pavimentadas, iluminadas, con seguridad y con acceso a parques o transporte público, lo que eleva el precio de los inmuebles.
El IBI además es uno de los tributos más eficientes del sistema fiscal porque los bienes raíces, al contrario que el dinero en las cuentas bancarias, no se pueden mover ni esconder del control catastral. A su vez, este impuesto desincentiva la especulación inmobiliaria y las casas vacías, ya que tener un piso cerrado o un terreno sin usar conlleva un gasto anual.
¿Cómo se calcula el IBI?
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señalan que «el recibo final a pagar depende principalmente de dos factores: el valor que se dé al inmueble, que se calcula a partir del valor catastral, y el tipo impositivo que se aplique en cada municipio».
«El valor catastral es la base de cálculo para la mayor parte de los impuestos ligados a inmuebles: el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», explican de la OCU, que precisa que este valor «lo determina el Catastro conforme a unas reglas y criterios técnicos complejos y se actualiza cada año aplicando un coeficiente». «Como mínimo cada diez años se deben revisar los valores catastrales para acercarlos al ‘valor de mercado'».
En cuanto a los tipos de gravamen, se aplican sobre el valor catastral son competencia del municipio, aunque deben estar siempre en el margen que establece la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: entre el 0,4 y el 1,1% para bienes inmuebles urbanos, y el 0,3 y el 0,9% para los rústicos.
