Publicado: octubre 18, 2026, 3:00 am
La financiación con apoyo oficial a la internacionalización es un concepto poco conocido fuera de los círculos especializados. Para entender mejor su funcionamiento, imaginemos el siguiente caso:
Eres un/a desarrollador/a de negocio en una pyme española que no tiene experiencia —o tiene experiencia limitada— en proyectos de exportación e inversión internacional. Supongamos que hablamos de una empresa que fabrica tuberías destinadas a la obra civil. Tras años de aprovechar las oportunidades que surgen en España, un cliente portugués —por proximidad, pero bien podría ser sueco, japonés o egipcio— muestra interés en tu producto. Tú sabes que tu producto es de calidad y las cantidades pactadas son razonables. Todo avanza bien hasta que el cliente, público o privado, te pide un pago aplazado para poder acometer la operación. Tú eres consciente de la importancia de formalizar el contrato, pero no tienes el músculo financiero para aceptar esas condiciones.
Acto seguido te diriges a una entidad financiera convencional, pero esta rechaza la financiación del proyecto al tratarse de un importe muy bajo. Además, en caso de aceptarla, sabes que harías frente a tipos de interés elevados, puesto que esta entidad, que no tiene un historial de financiación con este cliente, percibe la financiación como arriesgada y repercute de ese modo esa prima de riesgo.
Muchas empresas verían frustrada su ambición exportadora en este punto. Por suerte, tú has escuchado que existe una vía de financiación complementaria que te puede ser de utilidad. Tras recibir asesoramiento, descubres un conjunto de instrumentos financieros con apoyo oficial —es decir, donde los fondos provienen directa o indirectamente del Estado— y que, generalmente, provienen de la Secretaría de Estado de Comercio para el caso español. En este punto, el esquema que más te convence es el de crédito comprador.
¿En qué consiste este esquema? En lugar de que tu cliente portugués te realice el pago al completo de la exportación tras cumplir los hitos de pago, este adelantará una parte, al menos el 15%, como pago anticipado. En lo que respecta al 85% restante, el Estado español se encargará de abonártelo, al tiempo que firma un convenio de crédito con el cliente portugués. El convenio definirá los detalles por los cuales el cliente devolverá ese importe adelantado por el Estado, con unos intereses pactados, en un plazo de vencimiento determinado, de manera que tú no asumes el riesgo de impago de tu cliente siempre que las condiciones de la exportación sean las convenidas.
Esta modalidad es la financiación directa. No obstante, si en lugar de recibir el adelanto del importe por parte del Estado se encargara de ello una entidad financiera a la que el Estado asegura ante impagos del cliente, entonces hablaríamos de financiación indirecta, lo que comúnmente se conocen como seguros.
Además de esto, dentro de unos años, tu empresa puede querer abrir una fábrica en Colombia u ofrecer avales técnicos para que tus clientes estadounidenses puedan reclamar un reembolso en caso de incumplir las condiciones técnicas del contrato. Para estos y otros fines, existe un conjunto de instrumentos que se adaptan a cada necesidad específica de las empresas españolas en el ámbito financiero internacional.
Abstraigámonos ahora de este caso concreto y pensemos en el apoyo que suponen estos instrumentos para el conjunto de la economía. No solo las pymes se benefician de estas herramientas, sino que empresas de múltiples sectores y tamaños hacen uso de ellas. El potencial es, sin duda, prometedor: más de 46.000 empresas fueron exportadoras regulares en 2025 —esto es, exportando al menos 1.000 euros en los últimos cuatro años— por lo que la ayuda que pueden brindar es una palanca clave para la internacionalización española.
Este conjunto de instrumentos, presente de uno u otro modo en la mayoría de las economías desarrolladas, no se considera, sin embargo, ayudas de Estado. Para ello existe un marco definido a finales de los años 70 —el conocido como Consenso de la OCDE— que acota los términos de financiación con el fin de que el apoyo financiero no se imponga a la competitividad técnica y de precios. La gran mayoría de los países exportadores desarrollados, con la gran ausencia de China, acatan en la actualidad estas limitaciones.
Por último, tras llegar a este punto, el lector podría pensar que estos financiadores generan pérdidas al contribuyente, pero estaría equivocado. La capacidad que tiene el Estado de obtener recursos financieros baratos —por la seguridad que aporta—, sumado a la diversificación que hace en sus inversiones y a la buena gestión de estas herramientas, propicia que el conjunto de los instrumentos sea históricamente superavitario.
En conclusión, para empresas pequeñas, medianas y grandes, y para proyectos de exportación e inversión, en España contamos con una herramienta que puede permitir complementar las capacidades técnicas de nuestras empresas con una oferta financiera más competitiva. Y este aumento de competitividad, como hemos visto, contribuye a potenciar los efectos positivos de la internacionalización sobre la actividad económica y el empleo.
