Publicado: octubre 8, 2026, 1:38 pm
Las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión financiera pueden acceder a una cuenta de pago básica sin comisiones por los servicios incluidos. El sistema está regulado desde 2019, pero acaba de incorporar una modificación con el Real Decreto 813/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El cambio afecta a la forma de acreditar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de la misma.
¿Qué es una cuenta básica gratuita y quién puede pedirla?
Las entidades de crédito deben ofrecer cuentas de pago básicas y, para las personas que cumplen los requisitos de vulnerabilidad, se establecen algunos servicios gratuitos, como su apertura, utilización y cierre, el depósito y retirada de efectivo, los pagos con tarjeta y un número limitado de operaciones de pago en la Unión Europea.
Para pedirla no basta con tener pocos ingresos. La normativa establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que una persona sea considerada en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Por un lado, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular, directa o indirectamente, de bienes inmuebles —salvo la vivienda habitual— ni tener la titularidad real de sociedades mercantiles.
Además, los ingresos brutos anuales deben situarse por debajo del umbral establecido: tres veces el IPREM de 12 pagas para una persona; de tres veces y media para unidades familiares de menos de cuatro miembros; y de cuatro veces para unidades de cuatro o más miembros, familias numerosas o unidades familiares en las que haya una persona con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
¿Qué cambia con el nuevo decreto?
El Real Decreto 813/2026 modifica el artículo 4 del Real Decreto 164/2019 para facilitar la acreditación de estas circunstancias. Cuando el solicitante no disponga de la documentación habitual para demostrar la composición de su unidad familiar o su situación económica, podrá presentar un informe de los servicios sociales indicando la composición de la unidad familiar o justificar la idoneidad para acceder a la gratuidad
Además, las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán aportar información sobre el riesgo de exclusión financiera del solicitante, incluidos sus ingresos o patrimonio, para facilitar el acceso a una cuenta gratuita.
Estas organizaciones tendrán que presentar ante el banco una declaración responsable que acredite que cumplen las condiciones legales exigidas. La entidad financiera deberá aceptar esa declaración salvo que existan indicios razonables de falsedad y tendrá que valorar la información aportada al decidir sobre la solicitud.
¿Durante cuánto tiempo es gratuita?
El reconocimiento de la gratuidad tiene una duración inicial de dos años. Si la persona continúa cumpliendo las condiciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, puede prorrogarse por sucesivos periodos de dos años. La entidad debe informar al cliente con antelación sobre si la gratuidad se prorroga o si pierde ese derecho.
