¿Es legal que mi empresa contrate a un detective para investigarme si estoy de baja? Esto es lo que dice la ley - Estados Unidos (ES)
Registro  /  Login

Otro sitio más de Gerente.com


¿Es legal que mi empresa contrate a un detective para investigarme si estoy de baja? Esto es lo que dice la ley

Publicado: julio 10, 2026, 10:12 am

El absentismo laboral y las bajas médicas son uno de los debates recurrentes en la política y la economía española. Muchos empresarios y líderes, como el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, han alzado la voz respecto al fraude en ellas, un detalle que, según alega Feijóo, «cuesta más de 30.000 millones de euros». Ahora bien, la desconfianza ha hecho que algunas empresas opten por un método poco convencional para detener el fraude: contratan detectives privados.

Y es que, aunque suene novelezco, los casos corporativos representan más del 80% de los encargos de las agencias de investigación, según la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE), y cientos de personas están siendo vigiladas a solicitud de sus respectivos empleadores para atrapar a los fraudulentos. Pero, ¿en qué consiste esta labor?, ¿es legal que te espíen mientras estás de baja?

Lo cierto es que el trabajo de un detective privado dista mucho de la idea de Sherlock Holmes con su pipa y su boina. La profesión está recogida por el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, una normativa que también deja claros los límites legales de la actividad: «En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas en sus domicilios o lugares reservados, ni entrometerse con el secreto de las comunicaciones o la protección de datos».

¿Puede tu empresa contratar un detective para espiarte?

Tal y como se mencionó anteriormente, la actividad de un detective cuenta con un ordenamiento jurídico que le da validez. En este contexto, la respuesta es simple: tu empleador sí puede contratar este servicio siempre y cuando exista un interés legítimo; es decir, si existen dudas sobre la veracidad de la baja y considera que puede haber actividades incompatibles con la misma.

De hecho, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores ya declara que el empresario puede contratar servicios de vigilancia, seguimiento y recopilación de pruebas para investigar posibles fraudes relacionados con la baja laboral. Eso sí, la vigilancia debe limitarse a espacios públicos o lugares donde «no exista una expectativa razonable de privacidad» y los registros fotográficos o vídeos deben ser sometidos a análisis para acreditar una incompatibilidad con la baja laboral.

No todas las pruebas valen

Para empezar, el investigador debe estar habilitado oficialmente como detective privado y, además, debe cuidar la intimidad y privacidad del trabajador. Pero no solo eso, el hecho de que el trabajador esté haciendo alguna actividad no implica automáticamente fraude. Para acreditar esto, debe probarse si esa actividad es incompatible con la patología que motivó la baja o demuestra que la incapacidad no era real.

Por ejemplo, una persona de baja por una lesión grave de espalda captada cargando muebles durante varias horas estaría, sin duda, realizando una actividad incompatible con su baja. Mientras que una persona de baja por depresión que sale a comer con amigos o pasea por un parque no necesariamente está cometiendo el delito, ya que esas actividades pueden formar parte de su recuperación.

Finalmente, las consecuencias en caso de confirmarse el fraude son relevantes. En primer lugar, el fraudulento se garantiza un despido disciplinario, especialmente si se considera que ha habido una vulneración de la buena fe contractual. También perdería la prestación por incapacidad temporal e incluso, en algunas ocasiones, tendría la obligación de devolver cantidades percibidas indebidamente.

Related Articles