Publicado: junio 6, 2026, 5:00 am
El Gobierno ha dado luz verde a una reforma de la jubilación flexible que facilita que los pensionistas puedan volver al mercado laboral sin renunciar a su prestación. La modificación incluye por primera vez el trabajo por cuenta propia. Y no solo eso. Ya no será necesario esperar un tiempo mínimo tras el acceso a la jubilación para solicitar esta modalidad. Una vez reconocida la pensión, el interesado podrá acogerse a la jubilación flexible en cualquier momento.
Los jubilados que decidan retomar una actividad como autónomos podrán acogerse a la jubilación flexible, que hasta ahora estaba reservada a quienes regresaban al empleo mediante un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial. La norma establece que podrán cobrar hasta el 25% de la pensión mientras desarrollan una actividad compatible a tiempo parcial.
También se introducen mejoras para los trabajadores asalariados que opten por la jubilación flexible. La jornada laboral compatible con esta modalidad se amplía y podrá situarse entre el 33% y el 80% de una jornada completa. Hasta ahora, el margen permitido oscilaba entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa al tiempo trabajado.
Un complemento adicional
La reforma incorpora incentivos económicos para quienes se acojan a la jubilación flexible al menos seis meses después de retirarse. En estos casos, los pensionistas recibirán un complemento sobre la pensión que estén cobrando. El plus será del 25% para quienes trabajen entre el 55% y el 80% de la jornada, mientras que aquellos que tengan una jornada de entre el 33% y el 55% recibirán un incremento del 15%.
La norma también contempla ventajas para quienes accedieron a la jubilación anticipada de forma involuntaria. Cuando estos pensionistas finalicen el periodo de jubilación flexible y vuelvan a jubilarse, su pensión podrá mejorar por el recálculo de la base reguladora y el porcentaje aplicable en función de las nuevas cotizaciones realizadas durante el tiempo trabajado.
¿Cuándo entra en vigor?
La reforma entrará en vigor el próximo 28 de agosto, tres meses después de su aprobación por el Consejo de Ministros. Su aplicación se extenderá a todos los regímenes de la Seguridad Social, aunque quedarán excluidos los funcionarios civiles del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
