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Estrasburgo niega que España violase los derechos políticos de Junqueras, Jordi Sànchez y Turull

Publicado: noviembre 6, 2025, 10:23 am

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha posicionado este jueves y ha estimado que España no violó los derechos políticos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez, que denunciaron al Estado por no dejarles participar en actos políticos en Cataluña al mantenerles en prisión preventiva a causa del procés independentista. De esta forma rechaza los argumentos de los tres cargos secesionistas.

En su posicionamiento, el TEDH concluye que no hubo violación del Artículo 3, relativo al derecho a elecciones libres, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respecto de los tres demandantes. En su decisión, el Tribunal señala que las autoridades nacionales habían ponderado los diversos intereses en juego de una manera que no podía calificarse de arbitraria y sin interferir con la libre expresión de la opinión del pueblo.

Asimismo, considera que la detención preventiva de los tres cargos, el rechazo de sus solicitudes de libertad provisional y la suspensión del primer demandante de su cargo como miembro del parlamento, una vez que la acusación se había hecho definitiva, no resultaban incompatibles con la esencia de su derecho, reconocido en el Artículo 3 del Protocolo 1, a ser elegidos y ocupar un escaño parlamentario.

Tampoco se constata, según el TEDH, violación del Artículo 18 del Convenio, que limita el uso de restricciones a los derechos, considerado conjuntamente con los Artículos 5 y 3 del Protocolo No. 1, en relación con los tres demandantes. El Tribunal sostiene así que los distintos argumentos presentados por los demandantes no conformaban un conjunto suficientemente coherente como para concluir que su detención preventiva hubiera perseguido un fin no previsto por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

De igual modo, el Tribunal determina que no hubo violación de los artículos relativos al derecho a la libertad y a la seguridad, con respecto al segundo demandante. Tras examinar las pruebas, el TEDH concluyó que no existían elementos que permitieran afirmar que la orden de 23 de marzo de 2018, por la que se dispuso su detención preventiva, hubiera sido arbitraria o dictada con el único propósito de impedirle asumir el cargo de presidente de la Generalitat.

Finalmente, el Tribunal sostiene que el tiempo empleado para tramitar el recurso de amparo del segundo demandante no implicó una vulneración de su derecho a obtener una decisión rápida sobre la legalidad de su detención. En consecuencia, considera que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, tanto en el proceso judicial como en las decisiones de detención y suspensión, no vulneraron ninguno de los derechos protegidos por el Convenio y sus Protocolos invocados por los Sànchez, Turull y Junqueras.

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