Publicado: marzo 27, 2025, 11:39 am
Un tribunal ha fallado en favor de un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal tras no acudir a una cita médica en la mutua, al considerar que su ausencia estaba debidamente justificada, y ha ordenado que se le abone el importe correspondiente.
Según se desprende de la noticia publicada al respecto por Diario Sur, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSPV) ha estimado el recurso interpuesto por este empleado y ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, dejando de este modo sin efecto la extinción de la prestación de incapacidad temporal. En consecuencia, la institución condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual y la propia empresa a que, «en sus respectivas posiciones», le abonen la prestación de incapacidad temporal que esta persona dejó de percibir desde entonces hasta que en efecto procediera la extinción de la prestación.
Un olvido involuntario
El centro de la cuestión radicaba en la justificación (o ausencia de ella) de la ausencia del trabajador a la cita médica con la mutua, y se toma en consideración también la relevancia de sus actuaciones.
Así, el tribunal explica que, según los hechos declarados probados en instancia el trabajador, que se encontraba de baja desde diciembre de 2022, fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023 y que, aunque no se presentó, envió al día siguiente un correo electrónico alegando que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita.
También, recuerda que en la causa consta que el 3 de octubre del 2023 acudió a un centro de salud, donde fue atendido por una clínica vírica respiratoria y se le pautó reposo domiciliario durante 24 horas. Uno de los elementos destacados es que el trabajador reaccionó al día siguiente de su incomparecencia, de manera «espontánea» y sin que se hubiera producido comunicación por parte de la mutua; así como que hubo reconocimiento de un «error involuntario y puesta a disposición para cualquier otro reconocimiento». A ello se añade una «acreditada situación de enfermedad».
El demandante no intentó escapar al control
De ello, el tribunal deduce en el fallo que «el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar la incapacidad temporal» y que la incomparecencia no supuso «ni una desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal, ya que el trabajador se excusó motu propio en la mutua y se puso a su disposición».
Por ello, establece que «no hay razón suficiente» para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal. Con todo, no se estima la pretensión del trabajador de ser indemnizado con 7.501 euros por la indefensión y los daños causados, argumentando que los perjuicios ya van a ser reparados con la estimación de su demanda en cuanto al reconocimiento de la prestación de incapacidad temporal y no se produjeron daños o perjuicios distintos o adicionales.
Hay que señalar, eso sí, que no se trata de una sentencia firme ya que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Referencias
Susana Zamora. Un tribunal obliga a que se abone a un trabajador la prestación por incapacidad que perdió por no ir a una cita médica en la mutua. Diario Sur (2025). Consultado online en https://www.diariosur.es/economia/mibolsillo/tribunal-obliga-abone-trabajador-prestacion-incapacidad-perdio-20250325002918-nt.html el 27 de marzo de 2025.
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