Publicado: agosto 14, 2025, 2:06 pm
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia interpuesta por la Dirección del Trabajo y condenó a Falabella Retail SA, por prácticas antisindicales, obligando a la multitienda -otras medidas de reparatorias- «al pago de una multa de 200 UTM, por las conductas constatadas de hostigamiento de dirigentes sindicales».
El fallo detalla que la jurisprudencia concluye que «uno de los modos de acoso, hostigamiento y molestia utilizado contra los representantes sindicales supone el negarles o dificultarles el pago de su remuneración, siendo relevante el de las remuneraciones que corresponden al tiempo empleado en permisos sindicales cuando se ha negociado por las partes su pago total o parcial por parte del empleador y esta no cumple lo acordado».
De acuerdo al Poder Judicial, la resolución agrega «que entonces el centro de la discusión se sitúa en que estos acuerdos de pago por el tiempo que los dirigentes utilizan en labores sindicales no puede ser dejado sin efecto unilateralmente por el empleador, ya que se trata de un acto que puede ser entendido como un acto de injerencia sindical, ya que afecta ‘la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades con respecto a los empleadores'».
El tribunal estableció que Falabella Retail S.A. deberá pagar los montos adeudados a la trabajadora afectada, pero además tendrá que publicar «en un diario de circulación nacional, que ocupe media plana de una página, que privilegie la letra y tamaño de la publicación» una disculpa por la vulneración a la libertad sindical; y cancelar la sanción pecuniaria, de cerca de 13,7 millones de pesos.