Publicado: noviembre 10, 2025, 11:48 pm
En medio del debate por el financiamiento de campañas políticas, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a entregar un informe detallado sobre sus actividades de publicidad y promoción.
El oficio, emitido este lunes, responde a una «noticia de que las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones indirectamente, o a través de personas que reciben financiamiento de aquellas, habrían realizado actividades que podrían ser calificadas como publicidad o promoción«, según se señala en el documento.
La autoridad fiscalizadora, bajo la dirección del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías Muñoz, exige esta información con un plazo perentorio de 5 días hábiles a contar del día siguiente hábil a la notificación del oficio.
La medida se basa en las facultades que la ley otorga a la Superintendencia para asegurar que la información proporcionada al público por las AFP no induzca a equívocos o confusiones.
Marco legal que respalda la solicitud
El oficio cita a un artículo que establece que «toda publicidad o promoción de sus actividades que efectúen estas entidades deberá proporcionar al público la información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, de acuerdo a las normas generales que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones».
En esta línea, se precisó que «deberán velar por que esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema».
Para hacer cumplir esta normativa, se le otorgará a la Superintendencia de Pensiones, entre otras, la atribución de «fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del decreto ley 3.500, de 1980, relativo a la publicidad o promoción que efectúen las Administradoras de Fondos de Pensiones, directa o indirectamente, o a través de personas que reciban financiamiento de aquellas«.
Se aclara que las modificaciones introducidas entraron en vigor a partir de su fecha de publicación.
Detalle de la información solicitada a las AFPs
La Superintendencia fue específica en los tipos de publicidad y promoción sobre los cuales requiere información.
Las AFPs deberán informar sobre:
- Toda publicidad y promoción gestionada indirectamente, que conste en formatos como testimonios, entrevistas, columnas de opinión, videos, podcast, insertos y piezas audiovisuales.
- Toda publicidad y promoción gestionada a través de personas que reciban financiamiento de las AFP, abarcando los mismos formatos antes mencionados.
- Toda publicidad y promoción efectuada en forma directa y que aún no haya sido informada a la Superintendencia.
Los plazos para la entrega de la información también están definidos. Para los primeros dos puntos, los antecedentes deben comprender desde el 26 de marzo de 2025 a la fecha. Para el último, la información requerida abarca un periodo más amplio, desde el 2021 a la fecha.
El oficio detalla un formato específico para la presentación de estos datos, que incluye elementos como el nombre de la entidad o persona que efectuó la promoción, su razón social, actividad comercial, RUT, el nombre del representante legal, el nombre de la publicidad o promoción y el medio utilizado (afiche, radio, televisión, evento, redes sociales, etc.).
A estas medidas se suman las fechas de inicio y término, el monto entregado para la promoción (indicando «cero» si no hubo financiamiento) y la categorización del financiamiento (honorarios, donación, regalo, cuota social, aporte, u otro).
También se solicita la fecha en que se enteró el financiamiento por parte de la Administradora.
