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Derecho internacional y sanciones a la CPI

Publicado: febrero 8, 2025, 2:12 am

Las medidas adoptadas por Trump contra la Corte Penal Internacional carecen de fundamento jurídico y constituyen una violación de la legalidad internacional

Sede de la Corte Penal Internacional Reuters

Carlos Fernández de Casadevante Romaní

08/02/2025 a las 04:12h.

La  Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal internacional creado en 2002 con competencia para juzgar a las personas acusadas de cometer los crímenes internacionales sobre los que la CPI tiene competencia: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. Esta es una de sus características más importantes: no juzga a Estados (como sí hace el Tribunal Internacional de Justicia), sino a personas. La novedad más importante radica en esta dimensión personal. Como dispone el artículo 27 del Estatuto de Roma, que es el tratado internacional que lo crea y por el que se rige (ratificado hasta la fecha por 125 Estados), la responsabilidad es individual, con independencia del cargo que ostente la persona en cuestión. Por primera vez, existe en el Derecho Internacional un tribunal internacional con competencia para juzgar a cualquier persona, incluidas aquellas que en el ejercicio de su cargo en calidad de jefes de Estado, jefes de gobierno o miembros de gobiernos y otros altos cargos del Estado civiles o militares, hayan cometido u ordenado cometer (también en grado de propuesta o tentativa) los crímenes internacionales anteriormente citados. Y esto, independientemente de que el Estado cuya nacionalidad ostente la persona en cuestión sea o no parte en el Estatuto de Roma. Es el caso de los presidentes de Israel y de la Federación Rusa, Estados que no lo han ratificado.

Por orden ejecutiva de 6 de febrero de 2025, el presidente de los EE.UU., Donald Trump, ha adoptado una serie de medidas que incluyen el bloqueo de bienes y activos, así como la suspensión de la entrada a Estados Unidos de funcionarios, empleados y agentes de la CPI, así como de sus familiares directos, por haber emitido una orden de detención contra el primer ministro Benjamin Netanyahu y contra el exministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, a los que la CPI acusa de la comisión de crímenes internacionales de la competencia de la Corte. También han sido emitidas órdenes de detención contra responsables de la organización terrorista Hamás por las matanzas contra Israel y, fuera de esa zona, contra Putin por crímenes cometidos en Ucrania.

Las medidas adoptadas por el presidente Trump carecen de fundamento jurídico internacional y constituyen una violación clara del Derecho Internacional. No pueden considerarse medidas lícitas porque se imponen a sus destinatarios, que no han cometido ningún ilícito previo. Por el contrario, no hacen otra cosa que cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de funcionarios de una organización internacional (la CPI) en el marco del tratado constitutivo de la misma (el Estatuto de Roma).

Carentes de legitimidad internacional, esas medidas serán probablemente objeto de recurso por los perjudicados antes las autoridades judiciales estadounidenses. EE.UU. es, todavía, un Estado de derecho, por lo que es a ellas a quienes corresponde decidir sobre unas medidas que violan claramente el Derecho Internacional al que EE.UU., como todos los demás Estados, está sometido.

SOBRE EL AUTOR

Carlos Fernández de Casadevante Romaní

es catedrático de Derecho internacional en la Universidad Rey Juan Carlos





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