Publicado: febrero 12, 2025, 3:04 pm
El Gobierno aprobó este martes un anteproyecto de ley que aspira a reformar las leyes de discapacidad y dependencia, incluyendo numerosas novedades que buscan reducir listas de espera y trámites administrativos.
Aunque la norma tiene todavía un largo proceso de tramitación por delante, Moncloa defiende que el objetivo es «garantizar más derechos para las personas con dependencia o con discapacidad y ampliar la cartera de servicios a la que pueden optar», así como «revertir los recortes que quedaban vigentes del último Gobierno del Partido Popular».
Qué es lo que cambia
Según adelantó el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en la presentación del texto y como recoge el portal web de dicha cartera, en materia de discapacidad se introducen varios cambios concretos importantes, como son:
- Reconocimiento automático del 33% de discapacidad a todas las personas en situación de dependencia.
- Reconocimiento del derecho fundamental a la accesibilidad universal, reivindicable ante cualquier instancia, de forma que se pueda exigir la accesibilidad en edificios y servicios que sean públicos. Para ello, se creará un Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias (instalación de rampas, creación de audiodescripciones, etc.).
- Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las administraciones competentes a ofrecer ayudas económicas para realizar obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para obligar también a la comunidad de vecinos de cada edificio a solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita; también, se rebaja del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de vecinos.
- Prohibición a las compañías de seguros de salud y de vida la discriminación a personas con discapacidad que quieran contratar un seguro.
- Supervisión del desarrollo de la Inteligencia Artificial para eliminar sesgos discriminatorios que puedan afectar a las personas con discapacidad, por ejemplo en procesos de selección de personal.
- Designación de las personas con discapacidad como grupo social de interés preferente para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Medidas para garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad y fomentar el desarrollo infantil a través de servicios de atención temprana.
Por otra parte, en cuestión de dependencia algunos de los cambios anunciados más relevantes son:
- Supresión del régimen de incompatibilidades en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Eliminación del plazo suspensivo de dos años en las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.
- Extensión del servicio de ayuda a domicilio a actuaciones en el entorno comunitario que van más allá de las necesidades de cuidado personal y domésticas.
- Ampliación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, permitiendo que se reconozca también cuando el cuidado lo presten personas allegadas.
- Reconocimiento de la teleasistencia como un derecho fundamental para todas las personas en situación de dependencia que residan en su domicilio.
- Eliminación de la restricción que limita la asistencia personal a los ámbitos de educación y trabajo para permitir orientarlo a cualquier edad y a todas las áreas de la vida de las personas.
- Inclusión de tres nuevos servicios: servicio de cuidados y apoyos en viviendas incluyendo viviendas colectivas; servicio de provisión de productos de apoyo mediante préstamo o cesión temporal y servicio de asistencia personal que proporciona apoyos y cuidados. personalizados a través de asistentes personales
- Se contempla que sea la persona dependiente quien tenga derecho a decidir sobre las prestaciones y servicios que reciba, garantizando los derechos a permanecer en el entorno elegido y a recibir una atención libre de sujeciones físicas, mecánicas, químicas o farmacológicas.
- Derecho a recibir atención sanitaria sea cual sea el lugar de residencia, con el fin de evitar situaciones como la ocurrida durante la pandemia de covid-19.
- Reconocimiento del derecho de las personas cuidadoras no profesionales a recibir apoyos, asesoramiento, seguimiento y formación para su bienestar físico y emocional, así como a obtener información accesible sobre las prestaciones y la calidad de los servicios y a disponer de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
¿Cuáles son los trámites y requisitos?
En el momento en que la norma sea definitivamente aprobada por las Cortes y entre en vigor, las personas con situación de dependencia reconocida deberían pasar automáticamente a tener reconocida una discapacidad del 33%, según se desprende de este anteproyecto de ley.
Mientras tanto, y (a falta de concreciones posteriores en el texto legislativo) para las personas que no se encuentren en una situación de dependencia reconocida o que tengan un discriminación de mayor grado, los trámites continúan siendo los mismos que hasta ahora, y dependen de la Comunidad Autónoma de residencia.
A nivel nacional, según la web del Imserso, los requisitos incluyen:
- Ser ciudadanos españoles y estar empadronados en la comunidad autónoma respectiva.
- Estar en alguno de los cinco grupos de discapacidad: física, mental, intelectual, sensorial o pluridiscapacidad.
- Contar con un certificado médico o fotocopia de la resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, dependiente de cada Comunidad Autónoma.
Hay que tener en cuenta que, como decimos, los trámites son algo diferentes en cada región y por ello los documentos a aportar o los procedimientos pueden ser ligeramente diferentes.
Entre los posibles beneficios a los que pueden optar las personas con reconocimiento de grado de discapacidad, destacan:
- Acceso a medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad.
- Adaptación del puesto de trabajo.
- Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público.
- Jubilación anticipada.
- Acceso a la vivienda de protección pública.
- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar etc.
- Tratamientos rehabilitadores y de apoyo.
- recursos y apoyos educativos.
- Pensión no contributiva (PNC) por invalidez.
- Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte.
- Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%.
- Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
- Ingreso en Centros.
- Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc.
- Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Bonotaxi.
- Reducciones en medios de transporte.
- Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
Referencias
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (2025). Aprobado el anteproyecto para reformar las leyes de Dependencia y de Discapacidad: se revierten los recortes, se garantizan más derechos y se amplía el catálogo de servicios. Consultado online en https://www.dsca.gob.es/es/comunicacion/notas-prensa/aprobado-anteproyecto-reformar-leyes-dependencia-discapacidad-se el 12 de febrero de 2025.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Grado de discapacidad. Consultado online en https://imserso.es/autonomia-personal-dependencia/grado-de-discapacidad el 12 de febrero de 2025.
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