Publicado: marzo 24, 2026, 11:39 am
Desde el próximo 1 de julio, en España, sólo podrán realizar intervenciones de cirugía estética especialistas con la formación oficial requerida, es decir, médicos con la especialidad MIR de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, o aquellos profesionales con especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica que incluya competencias en cirugía estética en su programa formativo oficial. Por ejemplo, un otorrino podrá seguir realizando intervenciones estéticas como rinoplastias (nariz) u otoplastias (orejas); así como un oftalmólogo oculoplástico puede operar párpados (blefaroplastia), órbita, vías lagrimales y tejidos circundantes al ojo. Pero un cardiólogo, neumólogo o reumatólogo, entre otras especialidades, no podrá practicar una liposucción. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del Real Decreto 1277/2003 , de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan. El objetivo de este cambio es evitar casos tan graves como el ocurrido con la joven Sara Gómez , que falleció en Murcia, a principios de 2022, por las complicaciones de una liposucción que le realizó un médico especialista en cirugía cardiovascular, no en estética y reparadora. La modificación que se aprueba este martes refuerza el marco normativo que delimita qué profesionales pueden realizar intervenciones de cirugía estética. La normativa responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos se lleven a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida. Aunque fue el ámbito de la cirugía estética el que puso de manifiesto la importancia de esta regulación, la norma extiende estas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial. A través de la incorporación de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas implementadas para garantizar la seguridad del paciente. Este cambio legislativo no afecta, sin embargo, al campo de la medicina estética, que lleva a cabo procedimientos no quirúrgicos para mejorar la apariencia física, como los rellenos dérmicos de ácido hialurónico o la toxina botulínica. En estos casos, al no existir una especialidad MIR de estética, puede ejercerla cualquier médico colegiado capacitado para los tratamientos que realiza y cuyos centros estén autorizados por la administración sanitaria correspondiente. La norma aprovecha esta reforma para actualizar el catálogo de unidades sanitarias , incorporando oficialmente las de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). En la misma línea, se ponen al día las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026, aunque los centros sanitarios tendrán un plazo de adaptación de 6 meses para disponer de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación. Asimismo, se dará un plazo de un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.
