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El Sevilla baja incluso más su límite salarial y está por debajo del millón de euros

Publicado: febrero 18, 2025, 4:57 pm

LaLiga ha dado a conocer el límite salarial con el que los clubes compiten a partir del cierre del mercado de enero . Si ya fue toda una sorpresa ver que el límite salarial inscribible del Sevilla estaba ligeramente por encima de los dos millones, de los 109 que gasta realmente entre salarios y amortizaciones, en enero ha descendido por debajo del millón de euros, quedando una cantidad sonrojante, aunque desde Nervión, después del golpe de verano, esperaban un dato de este estilo, por mucho que requiera una explicación más concienzuda. Con las cinco salidas y dos fichajes que ha realizado el Sevilla en la última ventana de fichajes, incluso podía haber invertido más, por mucho que ese dato parece que refleja lo contrario. El Sevilla tiene un límite salarial, a febrero de 2025, de 684.000 euros . La cantidad es impactante por lo baja que resulta. El club ha invertido ocho millones en enero, entre los fichajes de Rubén Vargas (2,5) y Akor Adams (5,5) . Por otro lado, dejó salir con el mercado de verano ya cerrado a Ocampos, además de en enero a Montiel, Valentín Barco, Pedro Ortiz e Iheanacho , aparte de la retirada de Jesús Navas . El Sevilla deberá seguir peleando por reducir su coste de plantilla inscribible hasta un límite que pueda recomponer el 1:1 que le pide la Liga. Queda tiempo para ello. La travesía por el desierto no ha hecho más que comenzar. ¿Qué quieren decir esos 684.000 euros? Pues que el Sevilla sólo puede invertir esa cifra extra en la plantilla. El límite salarial real de la plantilla del Sevilla está ahora en 109 millones de euros. Esos 684.000 euros salen de un baremo fruto del cálculo entre las pérdidas, el coste de la plantilla y la previsión de ingresos. Para que los nervionenses puedan alcanzar el 1:1, le faltan 108.216.000 euros . Se calcula la cifra a partir de la diferencia entre los ingresos que se han presupuestado y los gastos no deportivos, teniendo en cuenta también las deudas y las pérdidas de la temporada anterior. Laliga explica en su propia web cómo funciona el límite salarial. Su razonamiento es la siguiente: Este Límite de Coste de Plantilla Deportiva es el importe máximo que cada Club/SAD puede consumir durante la temporada 2024/2025 tras el mercado de verano (y para el próximo mercado de invierno), y que incluye el gasto en jugadores, primer entrenador, segundo entrenador y preparador físico del primer equipo (plantilla inscribible según el Artículo 38 de las Normas de Elaboración de Presupuestos). Este límite incluye además el gasto en filiales, cantera y otras secciones (plantilla no inscribible, según se define en el Artículo 38 de las Normas de Elaboración de Presupuestos). Los conceptos que se incluyen en el Límite de Coste de Plantilla Deportiva inscribible y no inscribible son: salarios fijos y variables, seguridad social, primas colectivas, gastos de adquisición (incluidas comisiones para agentes) y amortizaciones (importe de compra de los jugadores imputado anualmente en función del número de años de contrato del jugador). Cada Club o SAD propone a LALIGA su Límite de Coste de Plantilla Deportiva, en cumplimiento de las normas de elaboración de presupuestos de clubes, correspondiendo al Órgano de Validación de LALIGA aprobar el límite propuesto o, en su caso, rectificarlo hasta el importe que garantice la estabilidad financiera del Club. La solicitud que tramita un Club/SAD de su Límite de Coste de la Plantilla Deportiva no siempre corresponde con su límite máximo. Un Club/SAD puede solicitar el límite que estime oportuno para hacer frente a su presupuesto de gastos deportivos, siempre que no supere su límite máximo. Conviene aclarar igualmente que la solicitud del Límite del Coste de Plantilla Deportiva no implica que vaya a ser consumido en su totalidad. El Límite de Coste de Plantilla Deportiva puede verse incrementado en las condiciones y con el procedimiento que se establecen en el Título III de las normas de elaboración de presupuestos de Clubes y SADs .

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